Exenciones de impuestos ¿Constitucionales?

Conozca cuando se permite la exención de impuestos

IMPUESTOS, EXENCIÓN DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECE CONSIDERANDO LA SITUACIÓN OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS. Interpretando en forma sistemática el artículo 28 constitucional y el artículo 13 de su reglamento, se obtiene la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de ellos respecto de la exención de impuestos debe entenderse en el sentido de que ésta se prohíbe cuando tiende a favorecer intereses de determinada o determinadas personas, y no cuando la exención de impuestos se concede considerando situaciones objetivas en que se reflejan intereses sociales o económicos en favor de categorías determinadas de sujetos.

 

Amparo en revisión 1004/63.-Bertha Olguín Urquidez.-29 de julio de 1969.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

 

Amparo en revisión 1015/63.-Ángel Torróntegui Millán.-29 de julio de 1969.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

 

Amparo en revisión 1116/64.-Banco Occidental de México, S.A.-29 de julio de 1969.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Ernesto Solís López.

 

Amparo en revisión 1016/63.-José Hilario Guzmán Landeros.-26 de agosto de 1969.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: José Rivera Pérez Campos.

 

Amparo en revisión 3978/68.-María Emigdia Contreras de Garza.-27 de junio de 1974.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

 

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo I, Materia administrativa, Jurisprudencia 245, Registro 900245, p. 291.