Servicios digitales causarían IVA en 2020

La iniciativa de reforma a la LIVA busca que por estos servicios proporcionados por extranjeros y prestados en territorio nacional, se pague el IVA

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 .  (Foto: iStock)

En la propuesta de iniciativa de reforma fiscal 2020, que está pendiente de análisis y aprobación en la Cámara de Diputados, se pretende mediante la adición de un Capítulo III Bis a la LIVA, regular la prestación de los servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México prestados en el mismo.

CONSULTA ESPECIAL DE REFORMA FISCAL 2020 

Se propone considerar únicamente los servicios que a continuación se mencionan, cuando se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por dichos servicios se cobre una contraprestación por:

  • la descarga o el acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar; así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Esto no es aplicable a la descarga o el acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos
  • la intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen
  • los clubes en línea y las páginas de citas
  • el almacenamiento de datos, y
  • la enseñanza a distancia o de test o ejercicios

Se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el mismo. Esto se da cuando:

  • se haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional
  • se realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional, o
  • la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio se encuentre en territorio nacional

Se prevé que el extranjero sin establecimiento en México que proporcione servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deben cumplir con lo siguiente:

  • ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente en forma expresa y por separado
  • llevar un registro de los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios y de los cobros efectivamente recibidos en cada mes de calendario
  • emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos
  • proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes
  • calcular en cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas y efectuar su pago mediante declaración electrónica, e
  • inscribirse en el RFC, designando un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por las actividades. El SAT dará a conocer en su página de Internet y en el DOF la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el mismo

De aprobarse esta enmienda, el incumplimiento de estos tres últimos puntos daría lugar a que se suspenda la conexión que tiene el residente en el extranjero con los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas.

Dichas exigencias no implican que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.

Los receptores de los servicios podrían acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto establezca la LIVA, con excepción de los aplicables a los CFDI.

Finalmente se prevé que estas normas entren en vigor a partir de abril de 2020, y el SAT emita las reglas de carácter general para su aplicación a más tardar el 1o. de marzo de 2020.