Conforme a la propuesta de reformas fiscales para 2020 se adicionaría el artículo 69-B Ter al Código Fiscal de la Federación (CFF). En esta disposición se establece que las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del precepto 63 de este CFF.
Se entenderá como tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenten con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporcionen a la autoridad fiscal los datos de los que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación.
Este tercero colaborador obtendrá a cambio por su actuación:
- reserva de su identidad, y
- participará en las loterías fiscales
Todo ello, siempre que su información y documentación sean verificables.
Esta figura es distinta a la que se contempla en el ya dictamen correspondiente al proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, que se encuentra para su discusión en el Cámara de Diputados, respecto a los criterios de oportunidad en los que cuando el imputado en delitos fiscales aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delitos más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio, pueda obtener como beneficio el que el ministerio público se pueda abstener del ejercicio de la acción penal.