Habría para 2020, actividades no objeto de IVA

Se pretende, según la iniciativa de reforma fiscal 2020, que los actos o actividades no objeto de la LIVA se incluyan en el cálculo de la proporción del IVA acreditable

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 .  (Foto: iStock)


El actual procedimiento para calcular el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades gravadas (al 16% o 0%) y exentas, permite que el IVA identificado con la realización de las gravadas se acredite totalmente, el relacionado con las exentas no se pueda acreditar y el no identificado exclusivamente con unas u otras se acredite parcialmente en la proporción que guarda el total de actos y actividades respecto de los gravados.

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Sin embargo, ello no sucede así cuando los contribuyentes también efectúan actos o actividades no objeto de la LIVA, lo que según la autoridad fiscal, permite a los contribuyentes beneficiarse indebidamente del acreditamiento de ese gravamen que les hubieren trasladado o el que hubiesen pagado en la importación en la adquisición de dichos bienes y servicios, por la parte que corresponda a la proporción en que los utiliza para la realización de las actividades no objeto del impuesto.

De ahí que en el paquete económico de 2020, en análisis y aprobación en el Congreso de la Unión, proponga reformar los artículos 5o., 5o.-B de la LIVA, para incluir dentro de los procedimientos para determinar el IVA acreditable, los actos o actividades no objetos de IVA que realiza el contribuyente; por tanto, el IVA identificado solamente con la realización de estos no es acreditable y el no identificado exclusivamente con unos u otros, se acreditará parcialmente en la proporción que guarda el total de actos y actividades respecto de los gravados.

Además, se prevé la adición del artículo 4-A a la LIVA, en donde se establece la siguiente definición:

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 .  (Foto: IDC online)