Soy una persona física con ingresos por actividad empresarial y arrendamiento. En el mes de julio de 2019, tengo subsidio al empleo pagado a mis trabajadores correspondiente a la actividad de arrendamiento lo puedo acreditar contra el ISR que me resulta a pagar en el mismo mes en la actividad empresarial
Sí, de acuerdo con el artículo Décimo, fracción I, segundo párrafo, de las disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2014, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes por concepto de subsidio para el empleo; sin que la LISR distinga el régimen en que tributa el contribuyente.