Los contribuyentes que optaron por interponer como medio de defensa un juicio de nulidad en contra del fisco, es necesario que conozcan las denominaciones con la cuales se les conocerá, una vez que este ya se encuentre en el TFJA.
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El artículo 3o. de la ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo menciona que son parte del juicio:
La relevancia de conocer e identificar a las partes con estas denominaciones, es saber a quién se refiere la autoridad al momento de emitir algún acuerdo, resolución o para solicitar información de manera presencial dentro de la sala en la cual se encuentre el expediente, ya que de esta forma será más eficiente la consulta.