Manejo del IVA en periodo preoperativo

Solicite la devolución o acredite el IVA trasladado, si aún no ha iniciado operaciones

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 .  (Foto: Getty)


Los contribuyentes que están por emprender una actividad por la que pretendan obtener ingresos y tengan la necesidad de realizar gastos anticipados con motivo del diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto o prestación de un servicio que tenga por objeto la investigación o el desarrollo del mismo, deben considerar que pueden efectuar esas erogaciones en un periodo no mayor a 12 meses.

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Para este caso pueden optar por solicitar la devolución del impuesto, o en su caso, acreditar dicho gravamen en el periodo en que empiecen a obtener ingresos en la actividad dada de alta en el SAT (Art. 5, fracción VI de la LIVA).

Si solicitan la devolución, deben presentar la declaración provisional correspondiente para generar el saldo a favor, y así estar en posibilidad de recuperar el IVA. La solicitud debe ingresarse dentro del mes siguiente al lapso en que se realizaron los gastos o inversiones que le dieron origen, incorporando los requisitos establecidos en la ficha de trámite 247/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2019.

Cuando se omita presentar la solicitud dentro del término mencionado, pueden hacerlo posteriormente, considerando todos los periodos en los que se hicieron los gastos, y como fecha de inicio del periodo preoperativo el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud.

En este último caso para que proceda la petición, es importante que el pagador de impuestos continúe sin obtener ingresos al momento de su presentación.