Exenciones, no están sujetas a la interpretación sin norma expresa

Es necesario que las normas establezcan los supuestos de excepciones o exenciones

Recompensa fiscal
 Recompensa fiscal  (Foto: iStock)

 

La legislación fiscal es una de las más importantes para los Estados, porque en ella se detalla la forma en la que se contribuirá al gasto público; no obstante es una de las más complicadas de entender, ya que existen distintos ordenamientos que atienden a un mismo hecho con impuestos distintos; por ende, no es posible generalizar su entendimiento.

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Aunado a esto, cada particular puede interpretar las normas desde puntos de vista diferentes a lo que se intentó legislar, esto provoca que en el estudio de las disposiciones fiscales existan criterios diferentes.

Por este motivo, el legislador en el numeral 5o. del CFF indica la forma de interpretar las disposiciones tributarias: las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Además precisa que las normas que prevean cargas a los particulares son las referidas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, y a falta de norma expresa, se aplicarán supletoriamente las del derecho federal común.

En este contexto, las exenciones o excepciones son de aplicación estricta de conformidad con el CFF; sin embargo, estas pueden estar sujetas a algún método de interpretación siempre y cuando estén contenidas en la normatividad; es decir un contribuyente no puede utilizar un método de interpretación para constituir una exención o excepción, cuando la ley no las prevé.

Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis: EXENCIONES O EXCEPCIONES DE TRIBUTACIÓN. NO PUEDEN ENCONTRARSE O CONSTRUIRSE POR ALGÚN MÉTODO DE INTERPRETACIÓN, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia administrativa, Tesis I.4o.A.171 A (10a.), Registro 2020329, agosto 2019.