BONIFICACIONES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO GRAVADO AL CERO POR CIENTO, NO PROCEDE SU RESTITUCIÓN.- El artículo 7°, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece, entre otros conceptos, que las bonificaciones otorgadas por el contribuyente con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, pueden deducirse por su monto en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiese trasladado fue restituido. En esa virtud, si la tributación respectiva se encuentra gravada con una tasa de cero por ciento, en aplicación al artículo 2-A, de la Ley en comento, resulta inconcuso que las bonificaciones efectuadas por el contribuyente no pueden devolverse si están relacionadas con una actividad gravada a la tasa del cero por ciento, dado que por esto último no existe impuesto al valor agregado restituido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1785/16-12-02- 2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 6 de octubre de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretario: Lic. Gerardo Martínez Hernández.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año IV, Núm. 37, VII-CASR-OR2-37, Tesis aislada, agosto 2019, p. 283.