NEGATIVA FICTA. NO LA ACTUALIZA EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD RESPECTO DEL ESCRITO CON EL QUE EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDIERON LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LAS OPERACIONES DETERMINADAS INEXISTENTES CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRETENDE DESVIRTUAR ESA RESOLUCIÓN, SI NO PRECISA LOS EFECTOS FISCALES QUE DIO A AQUÉLLOS. Conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades administrativas deben resolver las instancias o peticiones que se les formulen y hacer del conocimiento del interesado la resolución correspondiente en un plazo de tres meses. A su vez, en la jurisprudencia 2a./J. 26/95, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la negativa ficta es el sentido de la respuesta que la ley presume recayó a una petición, instancia o recurso formulado por escrito por un particular, cuando la autoridad competente omite resolverlo en el plazo legal señalado, cuyo objeto es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de aquélla, a fin de que se rompa la situación de indefinición derivada de la abstención. Por su parte, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé, en su primer párrafo, que las autoridades presumirán inexistentes las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan aquéllos, o bien, que dichos causantes no se encuentren localizados y, en su quinto párrafo, establece el derecho de quienes recibieron esos comprobantes y les dieron algún efecto fiscal, de acreditar ante la autoridad que emitió la declaración de inexistencia, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que dichos documentos amparan. Por tanto, el silencio de la autoridad respecto del escrito con el que el contribuyente a favor de quien se expidieron los comprobantes que amparan las operaciones determinadas inexistentes con motivo del procedimiento contenido en este último precepto, pretende desvirtuar esa resolución, no actualiza una negativa ficta, si no precisa los efectos fiscales que dio a aquéllos, pues no se trata de una solicitud sobre una situación real y concreta, que es lo que realmente puede tener como resultado una respuesta negativa ficta respecto del fondo de su pretensión, para evitar que quede indefinida su situación ante el fisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 144/2017. Raúl Figueroa Cruz. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Orlando Hernández Torreblanca, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.
Amparo directo 145/2017. Ana Lilia Uribe Landa. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Orlando Hernández Torreblanca, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.
Amparo directo 143/2017. Maricela Tlatempa Sotelo. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Amparo directo 224/2017. Teresa Arteaga Mundo. 20 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretario: Zeus Hernández Zamora.
Amparo directo 233/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Materia administrativa, Jurisprudencia XXI.2o.P.A. J/8 (10a.), Registro 2015562, noviembre 2017, p. 1860.