Partes de la obligación tributaria

Se pueden definir como el conjunto de reglas de carácter obligatorio creadas por un órgano reconocido por el Estado

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 .  (Foto: Redacción)

El actuar de los individuos se encuentra regido por normas de conducta, que regulan su comportamiento en sociedad; en materia fiscal no es la excepción, ya que los contribuyentes norman su comportamiento con base en las normas jurídicas las cuales se pueden definir como el conjunto de reglas de carácter obligatorio creadas por un órgano reconocido por el Estado.

Ahora bien el artículo 31, fracción IV constitucional prevé la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan; de ahí se desprenden los elementos de la obligación tributaria.

Contribución

El primer elemento es la contribución la cual es una aportación obligatoria de los contribuyentes al momento de realizar un hecho o acto jurídico contemplado en la ley, para posteriormente convertirse en un ingreso fiscal ordinario que percibe el Estado cuyo fin principal es cubrir el gasto público.

El artículo 2 del CFF, prevé que las contribuciones se clasifican en:

  • impuestos, son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma
  • aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado
  • contribuciones de mejoras, son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas
  • derechos, son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos (LFD). También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado

Por añadidura, las contribuciones tienen accesorios y participan de la naturaleza de estas, estos son: recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización en del 20 % por el cheque entregado a la autoridad que no sea pagado.

Obligación

Es el segundo elemento y aquí se resalta la existencia de un sujeto conocido como deudor o “sujeto pasivo”, quien queda obligado con otro, llamado acreedor o “sujeto activo”, a otorgarle una prestación, consistente en dar o hacer algo y que el acreedor tiene el derecho de exigir, con fundamento en la ley.

En la relación tributaria el sujeto activo es el Estado el cual como titular del derecho tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación. Por otro lado, está el contribuyente o sujeto pasivo quien es el obligado, el que debe pagar; o sea, aquel a quien se le puede exigir jurídicamente el cumplimiento de la obligación.

Para finalizar es necesario comentar que las contribuciones generan dos tipos de obligaciones:

  • obligación material o sustantiva, que consiste en pagar la contribución
  • obligación formal o administrativa, la cual es la referente a la presentación de avisos y declaraciones utilizando los procedimientos señalados por las disposiciones fiscales, además de permitir el ejercicio de facultades de comprobación