Seguridad jurídica en materia fiscal
No es otra cosa más que la protección de los derechos y obligaciones al amparo de un ordenamiento
Fiscal Contable
Tanto en el mundo de los negocios como en el ámbito personal, los individuos buscan en el ejercicio de sus actividades la seguridad de que no se violenten sus derechos humanos.
La seguridad jurídica es definida por la Real Academia Española (RAE) como la cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación. Por otro lado, Sainz Moreno la define como “cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro”.
Partiendo de lo anterior podemos decir que la seguridad jurídica no es otra cosa más que la protección de los derechos y obligaciones al amparo de un ordenamiento, contra quien pretenda violentarlos, asimismo el concepto también comprende la restauración de estos.
El principio de seguridad jurídica se encuentra estrechamente relacionado con el principio de legalidad, dado que la existencia de ambos es dependiente. Dicho principio es uno de los pilares del sistema fiscal mexicano y tutela que el gobernado no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.
La garantía de seguridad jurídica se encuentra consagrada en el numeral 16 constitucional; sin embargo no debe entenderse que la ley señale un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que deben existir elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, así lo dispuso Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXIV, Materia Administrativa, Jurisprudencia 2a./J. 144/2006, Registro 174094, octubre 2006, p. 351.
Para efectos fiscales, la seguridad jurídica radica en poder tener pleno conocimiento sobre la regulación normativa prevista en la ley y sobre sus consecuencias. De esta forma se tiene certeza en el derecho y estabilidad del ordenamiento normativo, esto se confirmó en la jurisprudencia: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL. visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo II, Materia Administrativa y Constitucional, Jurisprudencia 2a./J. 140/2017 (10a.), Registro 2015246, octubre 2017, p. 840.