Diferencias entre facultades de gestión y de comprobación
del fisco

Las formalidades que deben observar las autoridades para su ejercicio dependerán de la opción que ejerzan
Las autoridades fiscales cuentan con diversas atribuciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes de la materia imponen a los contribuyentes.
Sin embargo, no todas esas facultades son de comprobación, por lo que es importante distinguirlas de las que ejercen como de gestión.
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Las facultades de gestión de las autoridades fiscales están contempladas en los artículos 41, 41-A, 41-B y 42-A del CFF; dispositivos que les permiten:
De la lectura de estos preceptos se infiere que se trata de actos de asistencia, control y vigilancia que realizan las autoridades hacendarias ante la omisión en la presentación de declaraciones o avisos por parte de los contribuyentes.
Dichas facultades caducan en un término de cinco años, debido a lo dispuesto en el numeral 67 del CFF. Además, las facultades de gestión constituyen actos de molestia que deben observar ciertas formalidades, pero no son actos privativos.
Por su parte, las facultades de comprobación se regulan expresamente en el artículo 42 del CFF e implican actos de inspección, verificación, determinación y liquidación; por ende, su ejercicio tiene por objeto:
Las facultades de gestión como las de comprobación deben observar ciertos requisitos constitucionales y legales. Entre sus diferencias, destaca que las de gestión constituyen actos de molestia que deben observar la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional; en tanto las facultades de comprobación deben observar la garantía de legalidad y de audiencia (artículo 14 constitucional), ya que pueden constituir actos privativos.