Uno de los principales temores de los contribuyentes es que la autoridad les imponga alguna multa por el incumplimiento a las disposiciones fiscales; porque estas impactan negativamente en sus finanzas; además de que las multas establecidas en el CFF son independientes al pago de las contribuciones y de las penas que se les pudieran imponer en materia penal.
Si bien es cierto que las autoridades fiscales pueden imponer multas a los contribuyentes por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, también lo es que deben fundar y motivar su resolución y considerar los casos en los que existen agravantes; a saber:
Fracción del artículo 75 del CFF
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Agravante
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Incremento de multas
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I
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Que el infractor sea reincidente de la comisión de una falta dentro de los últimos cinco años. Existe reincidencia cuando:
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N/A
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II
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De un 50 % a un 75 % del importe de las contribuciones retenidas
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IV
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De un 20 % a un 30 % del monto de las contribuciones omitidas
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Aunado al incremento de multas el contribuyente pierde el derecho de reducción de multas y recargos aplicable a los contribuyentes con buen historial tributario (art. 70-A, CFF).