JUE 03/07
TDC 18.7540
SAB 10/05
INPC 140.0120
JUE 01/05
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce cuáles son los supuestos en los que se dan estas conductas y omisiones
Uno de los principales temores de los contribuyentes es que la autoridad les imponga alguna multa por el incumplimiento a las disposiciones fiscales; porque estas impactan negativamente en sus finanzas; además de que las multas establecidas en el CFF son independientes al pago de las contribuciones y de las penas que se les pudieran imponer en materia penal.
Si bien es cierto que las autoridades fiscales pueden imponer multas a los contribuyentes por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, también lo es que deben fundar y motivar su resolución y considerar los casos en los que existen agravantes; a saber:
Fracción del artículo 75 del CFF | Agravante | Incremento de multas |
I | Que el infractor sea reincidente de la comisión de una falta dentro de los últimos cinco años. Existe reincidencia cuando:
| N/A |
II |
| |
| De un 50 % a un 75 % del importe de las contribuciones retenidas | |
IV |
| De un 20 % a un 30 % del monto de las contribuciones omitidas |
Aunado al incremento de multas el contribuyente pierde el derecho de reducción de multas y recargos aplicable a los contribuyentes con buen historial tributario (art. 70-A, CFF).