VIE 06/03
TDC 17.6770
JUE 01/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Conoce cuáles son los supuestos en los que se dan estas conductas y omisiones
Uno de los principales temores de los contribuyentes es que la autoridad les imponga alguna multa por el incumplimiento a las disposiciones fiscales; porque estas impactan negativamente en sus finanzas; además de que las multas establecidas en el CFF son independientes al pago de las contribuciones y de las penas que se les pudieran imponer en materia penal.
Si bien es cierto que las autoridades fiscales pueden imponer multas a los contribuyentes por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, también lo es que deben fundar y motivar su resolución y considerar los casos en los que existen agravantes; a saber:
| Fracción del artículo 75 del CFF | Agravante | Incremento de multas |
| I | Que el infractor sea reincidente de la comisión de una falta dentro de los últimos cinco años. Existe reincidencia cuando:
| N/A |
| II |
| |
| De un 50 % a un 75 % del importe de las contribuciones retenidas | |
| IV |
| De un 20 % a un 30 % del monto de las contribuciones omitidas |
Aunado al incremento de multas el contribuyente pierde el derecho de reducción de multas y recargos aplicable a los contribuyentes con buen historial tributario (art. 70-A, CFF).