Agravantes por infracciones fiscales

Conoce cuáles son los supuestos en los que se dan estas conductas y omisiones

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 .  (Foto: iStock, Redacción)

Uno de los principales temores de los contribuyentes es que la autoridad les imponga alguna multa por el incumplimiento a las disposiciones fiscales; porque estas impactan negativamente en sus finanzas; además de que las multas establecidas en el CFF son independientes al pago de las contribuciones y de las penas que se les pudieran imponer en materia penal.

Si bien es cierto que las autoridades fiscales pueden imponer multas a los contribuyentes por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, también lo es que deben fundar y motivar su resolución y considerar los casos en los que existen agravantes; a saber:

 

Fracción del artículo 75 del CFF

Agravante

Incremento de multas

I

Que el infractor sea reincidente de la comisión de una falta dentro de los últimos cinco años. Existe reincidencia cuando:

  • en caso de omisión del pago de contribuciones. Se sancione al infractor por segunda ocasión o posteriores veces por la comisión de una infracción, y
  • cuando no se deba a la omisión del pago de contribuciones. Se sancione al infractor por segunda ocasión o posteriores veces por la comisión de una infracción referida en el mismo artículo 75 del CFF

N/A

II

  • Usar documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes
  • utilización sin derecho a hacerlo de documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones
  • llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido
  • llevar dos o más libros sociales similares con distinto contenido
  • destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la contabilidad
  • microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas
  • divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a 
  • Omitir el entero de contribuciones que se hubiesen retenido o recaudado de los contribuyentes

De un 50 % a un 75 % del importe de las contribuciones retenidas

 

IV

  • Cometer una infracción en forma continuada

De un 20 % a un 30 % del monto de las contribuciones omitidas

 

Aunado al incremento de multas el contribuyente pierde el derecho de reducción de multas y recargos aplicable a los contribuyentes con buen historial tributario (art. 70-A, CFF).