Los contribuyentes que deseen promover ante el TFJA un juicio de nulidad en línea, deben conocer el funcionamiento de la firma electrónica avanzada, ya que es indispensable contar con ella, para que se pueda llevar a cabo este procedimiento, tal y como lo señalan los artículos 1-A, fracción XI, 58-E, 58-F y 58-H de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
¿Qué es la firma electrónica avanzada?
Es el conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permiten identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea.
Produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se le permite actuar al demandante y al demandado en el juicio en línea, conforme el artículo 1-A de la LFPCA.
¿Cómo se obtiene?
No obstante que la página del TFJA se refiere a la firma electrónica avanzada, se trata de la e-firma proporcionada por el SAT, la cual para efectos de la presentación de los escritos dentro del juicio en línea es necesaria, porque implica el consentimiento expreso de las partes de que en dicho sistema se registre la fecha y hora en la que se abren los archivos electrónicos, que contengan las constancias que integran el expediente electrónico, para los efectos legales conducentes.
¿Cuál es su efecto?
La firma electrónica avanzada (e-firma) produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantiza la integridad del documento, por lo que tiene el mismo valor probatorio.
¿Qué responsabilidad implica su uso?
Los titulares de una firma electrónica avanzada son responsables de su uso, por lo que el acceso o la recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de esta, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea.