Con la entrada en vigor de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A”, publicada en el DOF el 20 de agosto de 2019, se dieron a conocer algunos cambios en la presentación de las declaraciones de personas físicas.
El cambio más importante se da en la forma en la que las personas físicas que tributan bajo el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales (diferentes al RIF) y los que perciben ingresos por arrendamiento deben presentar sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos de IVA; toda vez que se elimina la opción de efectuar la clasificación de los CFDI´s que amparan sus ingresos y gastos dentro del aplicativo “Mi contabilidad”.
Es importante recordar que la regla 2.8.1.22, de la RMISC 2019 prevé que las personas físicas que tributen bajo el régimen de arrendamiento y de actividades empresariales y servicios profesionales, excepto las que utilicen el aplicativo “Mis cuentas” y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, deberán presentar sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”.
A pesar de que la entrada en vigor de la modificación a la RMISC fue el 21 de agosto, la autoridad no había eliminado del aplicativo mencionado el clasificador de CFDI´s. En ese contexto, los contribuyentes que utilizaban el aplicativo “Mi contabilidad” se encontraban obligados a clasificar sus comprobantes.
El análisis de lo anterior se publicó en el artículo de nombre Cambios en la obligación del uso del aplicativo “Mi contabilidad”, en la edición 549 de fecha 30 de septiembre de 2019; sin embargo a inicios de octubre el SAT eliminó el clasificador de CFDI´s, como se muestra en las siguientes pantallas:
Pantalla del aplicativo antes de la eliminación del clasificador de CFDI¬s
Pantalla del aplicativo después de la eliminación del clasificador de CFDI¬s
Como se puede apreciar, una vez ingresados los datos de la declaración a presentar, el aplicativo muestra el catálogo de obligaciones susceptibles a declarar, saltándose el clasificador de CFDI´s, de esta forma se confirma la eliminación de dicho apartado. Además que al utilizar el aplicativo aparece una ventana con el siguiente mensaje: “Para continuar brindando facilidades los contribuyentes personas físicas con ingresos anuales hasta 4 millones, se les exime de la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) y del envío de la Contabilidad Electrónica”, con esto el aplicativo se alinea a lo establecido en las reglas de la RMISC 2019.