Reformas constitucionales en materia de condonación

Una vez que entre en vigor la reforma constitucional, se tendrán que ajustar disposiciones del CFF, entre ellas las relativas a la facultad del ejecutivo de condonar impuestos

El 20 de mayo de 2019 se dio a conocer en la conferencia matutina del presidente, el anuncio de la eliminación de la condonación de impuestos, en el mismo evento el mandatario firmó el compromiso decreto en el que se manifiesta que él no promoverá este tipo de políticas, con el fin de favorecer a los contribuyentes cumplidos; aunado a esto se dejan sin efectos los decretos o las disposiciones de carácter general emitidos por los ejecutivos federales anteriores que otorgaron condonaciones de adeudos fiscales, con excepción de los siguientes:

  • decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, y
  • decreto por el que otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015

Esta información se confirmó con la publicación en el DOF el mismo día y se dio a conocer que el motivo que originó esta prohibición se debe a que en los últimos sexenios la facilidad de la condonación se ha ido distorsionando, por medio de la generalización de este beneficio sin una visión de política pública causando daños a las finanzas públicas, y perjudicando a los contribuyentes cumplidos.

Un punto a resaltar del decreto es que el presidente se compromete a no otorgar condonaciones o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales, salvo en las siguientes situaciones o casos extraordinarios:

  • cuando exista afectación o se trate de impedir esta, sobre alguna situación en un lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
  • catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá por el ejecutivo dicha facultad en beneficio de la población afectada

Otra medida tomada fue la iniciativa presentada el 13 de agosto de 2019 ante la Cámara de Diputados que pretende reformar el primer párrafo del artículo 28 de la CPUEM; dicha propuesta fue aprobada por el Congreso de la Unión y remitida a las distintas legislaturas de los Estados para su aprobación; al tratarse de una reforma constitucional, una vez que en su caso sea aprobada por 15 o más legislaturas estatales, se deberá publicar en el DOF para su entrada en vigor.

Así con la reforma, el primer párrafo del artículo 28 constitucional quedaría de la siguiente manera:

“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos; las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.”

Tanto en la propuesta del ejecutivo como en el análisis del congreso se expone que con la eliminación definitiva y racionalizada de la condonación de contribuciones se contribuirá a disminuir las pérdidas fiscales de la hacienda pública, lo que resulta una aseveración no cien por ciento cierta, dado que en algunos supuestos se utilizó la condonación para la recuperación de créditos a punto de prescribir o incluso prescritos, además de muchos de los decretos que se emitieron en la materia fueron para condonar impuestos en eventos catastróficos, como huracanes y terremotos.

Una vez que entre en vigor la reforma constitucional, se tendrán que ajustar disposiciones del CFF, entre ellas las relativas a la facultad del ejecutivo de condonar impuestos que se encuentra en el artículo 39, fracción I y la de 146-B (concurso mercantil). También en su caso deberá valorarse la condonación de multas del artículo 74 del mismo ordenamiento, al igual que la cancelación del 146-D, que si bien tienen objetivos y naturaleza jurídica distinta, dada las listas publicadas por el SAT de fecha reciente, tendrían los mismos efectos.

Por otra parte, en disposiciones transitorias (artículo segundo) se indica que las legislaturas de los estados tendrán que adecuar sus disposiciones a esta nueva prohibición dentro de los trescientos sesenta y cinco días a su entrada en vigor.

Asimismo se dispone en transitorios, en un enunciado solo declarativo, que las entidades federativas, los municipios y las alcaidías de la CDMX, en el ámbito de su competencia, únicamente establecerán las exenciones y estímulos que consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva, que tengan como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica, bajo los principios de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación a las finanzas públicas.