Retención sobre pago único por retiro

El por ciento de retención se aplica a la base gravable obtenida, y el resultado es la retención que deba realizarse a cada contribuyente.

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 .  (Foto: iStock)

Para conocer el efecto del artículo 96-Bis de la LISR, que detalla la mecánica para calcular el ISR a retener por los pagos en una sola exhibición a personas físicas con cargo a la subcuenta del Seguro de Retiro o a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, considérense los siguientes tres supuestos:

Concepto

José Pineda López

Angélica Flores Islas

Raúl Brito Rivera

Pago único

$575,000.00

$958,000.00

$1,950,000.00

Número de años en que el contribuyente contribuyó a la subcuenta

38

38

38

Se divide el monto total del ingreso recibido entre el número total de años en que los trabajadores contribuyeron a las subcuentas.

Base

 

Concepto

José Pineda López

Angélica Flores Islas

Raúl Brito Rivera

 

Pago único

$575,000.00

$958,000.00

$1,950,000.00

Entre:

Número de años en que el contribuyente contribuyó a la subcuenta

38

38

38

Igual:

Base

$15,131.58

$25,210.53

$51,315.79

Al resultado se le aplica la tarifa del artículo 152 de la LISR.

ISR

 

Concepto

José Pineda López

Angélica Flores Islas

Raúl Brito Rivera

 

Base

$15,131.58

$25,210.53

$51,315.79

Menos:

Límite inferior

6,942.21

6,942.21

6,942.21

Igual:

Excedente del límite inferior

$8,189.37

$18,268.32

$44,373.58

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

6.40 %

6.40 %

6.40 %

Igual:

Impuesto marginal

$524.12

$1,169.17

$2,839.91

Más:

Cuota fija

133.28

133.28

133.28

Igual:

ISR

$657.40

$1,302.45

$2,973.19

Nota: Tarifa del ISR estimada

El gravamen se divide entre la base; el cociente así obtenido se multiplica por 100 y el producto se expresa en por ciento.

Por ciento de retención

 

Concepto

José Pineda López

Angélica Flores Islas

Raúl Brito Rivera

 

ISR

$657.40

$1,302.45

$2,973.19

Entre:

Base

$15,131.58

$25,210.53

$51,315.79

Igual:

Factor

0.0434

0.0517

0.0579

Por:

Cien

100

100

100

Igual:

Por ciento de retención

4.34 %

5.17 %

5.79 %

Se determina el ingreso exento por estos ingresos, en términos del artículo 93, fracción XIII, de la LISR.

Ingresos exentos

 

Concepto

José Pineda López

Angélica Flores Islas

Raúl Brito Rivera

 

UMA (1)

$84.49

$84.49

$84.49

Por:

Veces

90

90

90

Igual:

Resultado

$7,604.10

$7,604.10

$7,604.10

Por:

Número de años en que el contribuyente contribuyó a la subcuenta

38

38

38

Igual:

Ingresos exentos según el artículo 93, fracción XIII de la LISR

$288,955.80

$288,955.80

$288,955.80

Nota: (1) Se toma la correspondiente a 2019, debiendo en su caso aplicar la vigente en el momento del pago

Base gravable

 

Concepto

José Pineda López

Angélica Flores Islas

Raúl Brito Rivera

 

Pago único

$575,000.00

$958,000.00

$1,950,000.00

Menos:

Ingresos exentos conforme al artículo 93, fracción XIII de la LISR

288,955.80

288,955.80

288,955.80

Igual:

Base gravable

$286,044.20

$669,044.20

$1,661,044.20

El por ciento de retención se aplica a la base gravable obtenida, y el resultado es la retención que deba realizarse a cada contribuyente.

ISR a retener

 

Concepto

José Pineda López

Angélica Flores Islas

Raúl Brito Rivera

 

Base gravable

$286,044.20

$669,044.20

$1,661,044.20

Por:

Por ciento de retención

4.34 %

5.17 %

5.79 %

Igual:

ISR a retener

$12,414.32

$34,589.59

$96,174.46

El impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo cuando las personas físicas únicamente obtengan este tipo de ingresos.

Según la exposición de motivos de la reforma, este procedimiento permite aplicar una retención del ISR con base en una tasa efectiva para el pago del impuesto, en lugar de aplicar la tasa del 20 % prevista en el artículo 145 de la LISR; por lo que el efecto de aplicar la nueva norma en lugar de dicha tasa es el siguiente:

ISR a retener antes de la reforma

 

Concepto

José Pineda López

Angélica Flores Islas

Raúl Brito Rivera

 

Base gravable

$286,044.20

$669,044.20

$1,661,044.20

Por:

Por ciento de retención

20 %

20 %

20 %

Igual:

ISR a retener antes de la reforma

$57,208.84

$133,808.84

$332,208.84

Impuesto (menor) mayor retenido

 

Concepto

José Pineda López

Angélica Flores Islas

Raúl Brito Rivera

 

ISR a retener a partir de 2020

$12,414.32

$34,589.59

$96,174.46

Contra:

ISR a retener antes de la reforma

57,208.84

133,808.84

332,208.84

Igual:

Impuesto (menor) mayor retenido

($44,794.52)

($99,219.25)

($236,034.38)