Se modificaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD) con el objetivo de eliminar el cobro de distintas contribuciones por servicios que ya no se prevén en las leyes sectoriales y actualizar los montos de otros que no reflejaban el costo real que le representa al Estado brindarlos.
Aunque las adecuaciones están orientadas a las materias migratoria; de publicaciones, de radio, televisión y cinematografía; aduanera; energética; de servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano; de servicios marítimos; de telecomunicaciones; de acuacultura y de aguas nacionales, a continuación solo se tratarán los que guardan mayor relación con el sector empresarial.
Aumento de tarifas en servicios migratorios
Se aumenta el precio de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, de $77.91 a $149.02, misma que entrará en vigor a partir del 1o. de abril de 2020 (arts. 12 y primero transitorio, Reforma).
Lo anterior para sufragar los gastos operativos por la gestión de las plataformas electrónicas utilizadas por el Instituto Nacional de Migración (INM) para validar la información de las personas que ingresan o salen del país vía aérea.
Servicios en materia de radio, televisión y cinematografía
Se eliminan los derechos por el trámite, estudio, clasificación y autorización de materiales grabados cuando se presten fuera del horario ordinario o de las instalaciones de la Dirección General de Radio y Televisión, debido a que los “Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos” publicados en el DOF del 21 de agosto de 2018, ya no regulan estos servicios (art. 19-E, fracc. IX, Derogación).
Servicios aduaneros
El cobro del permiso para el apoderado aduanal se adecua siendo ahora por la autorización del representante legal, ya que el precepto 40 de la Ley Aduanera (LA) permite que los particulares promuevan el derecho de sus mercancías directamente o a través del representante legal sin la intervención de los agentes aduanales; el importe de dicho tramite es de $10,147.93 (art. 40, inciso f, Reforma).
Asimismo se establecen contribuciones por tres nuevos supuestos (art. 40, incisos r, s y t, Adición):
- autorización para prestar el servicio de almacenamiento en depósito fiscal o en su caso colocación de marbetes o precintos: $9,163.79
- adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento en depósito fiscal o en su caso colocación de marbetes o precintos: $3,785.98, y
- autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la LA: $1,730.82
Respecto del almacenamiento en depósito fiscal y de colocación de marbetes, precintos o bodegas, los derechos se pagarán anualmente; mientras que por la fabricación o importación de candados las autorizaciones se deben pagar los importes correspondientes por su prórroga o renovación.
Por último, tratándose de agentes aduanales, se agregan otras cuotas para la expedición de autorización por los siguientes conceptos (art. 51, fraccs. V y VI, Adición):
- aduana adicional: $1,895.67, y
- cambio de aduana de adscripción: $2,016.54
Aguas nacionales y cuerpos receptores
Se elimina el doble pago de derechos a que hacia referencia la LFD por descargas de aguas residuales provenientes de procesos industriales y de otros procesos, pues se considera que el cobro no depende de quien lo genere o de donde provenga la descarga; para tal efecto se unifica el derecho por el trámite de ”expedición del permiso de descarga de aguas residuales conducidas o almacenadas en cuerpos receptores propiedad del Estado” por un monto de $5,584.73 (art. 192, fraccs. II y III, Reforma y Derogación).
Ejercicio profesional
Solo durante el año 2020, la Secretaría de Educación Pública cobrará derechos por el registro del título técnico expedido por instituciones del sistema educativo nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como por la expedición de la respectiva cédula profesional, por un importe igual al 30 % de la cuota señalada en la fracción IV y IX del numeral 185, aplicable a los títulos profesionales y cédulas de grado académico (art. segundo transitorio, fracc. I, Adición).
Testamentos extranjeros
En 2020 se hará un descuento para el otorgamiento de testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero; ahora tendrá un costo del 50 % del monto correspondiente al otorgamiento de testamento público abierto ante notario a que hace referencia el numeral 23, fracción III (art. segundo transitorio, fracc. VI, Adición).
Servicios en el extranjeros
Derivado de la inflación acumulada de los Estados Unidos de América, las cuotas de los derechos por los servicios prestados en las oficinas autorizadas en el extranjero en donde la mayoría de los costos se cubran en dólares estadounidenses se actualizarán para llegar a un 34.60 %; estas se actualizarán de forma gradual, incrementado un 10 % cada año a partir del 1o. de enero de 2020 a 2022 y en 2023 un 4.60 % más el porcentaje que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América (Consumer Price Index o CPI) de noviembre de 2022 entre el CPI de junio de 2019 (art. cuarto transitorio, inciso a, Adición).
Pasaportes en el extranjero
Las cuotas de los derechos por la expedición de cada pasaporte de uno a seis años en las oficinas autorizadas en el extranjero, se actualizarán en un 22 % de forma gradual a partir del 1o. de enero de 2020 a 2022 en un 6 % cada año y en 2023 un 4 % más el porcentaje que resulte de dividir el CPI de noviembre de 2022 entre el CPI de junio de 2019 (art. cuarto transitorio, inciso b, Adición).