El pasado 26 de noviembre de 2019 el SAT difundió en su portal la segunda versión anticipada de lo que pretende ser la segunda modificación a la REMISC2019.
Con esta se actualización se precisa que el segundo periodo de vacaciones correspondiente a 2019 será del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020, por lo que esos días serán inhábiles para efectos del artículo 12, primero y segundo párrafos, del CFF (Regla 2.1.6., fracción I, inciso c), adición).