Habemus reforma fiscal 2020

Se oficializa la reforma fiscal para el 2020

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 .  (Foto: iStock)

La reforma fiscal 2020 es una realidad, ya que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.

Las modificaciones a las disposiciones fiscales son ambiciosas en aras de combatir la evasión fiscal en cualquier canal que se pudiese presentar. De esta forma el Estado aumentará su recaudación sin la necesidad del incremento o la implementación de nuevos impuestos; tal como lo prometió el primer mandatario.

Otro detonante de las reformas fue la implementación de las recomendaciones de la OCDE en el proyecto BEPS por sus siglas en inglés (base erosion and profit shifting), el cual busca erradicar el traslado de beneficios entre naciones.

Entre los cambios más relevantes están:

ISR

Artículo (s) reformado (s) o agregado (s)

Modificación

2, segundo y quinto párrafos

Se adiciona que cuando un residente en el extranjero actúe a través de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que existe un establecimiento permanente si dicha persona concluye habitualmente los contratos celebrados con aquel aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios

4-B

Se precisa cómo tributan las entidades extranjeras trasparentes fiscales de acuerdo con su participación en sociedades ubicadas en territorio nacional

28, fracc. XXXII

Se agrega una fracción a los gastos no deducibles en el numeral 28 de la LISR, el cual comprende los intereses netos que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada

96-Bis

Establecimiento del procedimiento para que las personas morales efectúen la retención de ISR por los ingresos gravados que obtenga un trabajador al momento de la terminación de la relación laboral que provengan de la subcuenta del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición

Del 113-A, 113-B y 113-C

Se agrega la sección III al Capítulo II del Título IV de la LISR, referente a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

IVA

Artículo (s) reformado (s) o agregado (s)

Modificación

1-A, fracc. IV

Las personas morales o físicas con actividades empresariales que subcontraten personal tendrán la obligación de retener el 6% del valor total de la contraprestación pactada. Esto es aplicable a cualquier figura a través de la cual se ponga personal a disposición directa del contratante o de una de sus partes relacionadas

Del 18-B al 18-I

Se incorpora el Capítulo III Bis, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, en el cual se regula la forma de tributar de este tipo de contribuyentes

9, fracc. X, 15, fracc. VII y 20, fracc. I

Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR no causarán IVA en la realización de los siguientes actos o actividades:

  • enajenación bienes
  • prestación de servicios, y
  • uso o goce temporal de bienes

17, segundo párrafo

Se precisa que tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita el impuesto se causa en el momento en que se proporcione el servicio

33, último párrafo

En juicios de arrendamiento inmobiliario, cuando se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los CFDI correspondientes. En caso de que no se acredite, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión

IESPS

Artículo (s) reformado (s) o agregado (s)

Modificación

2, y sexto transitorio, fracc. I y II

Actualización de las cuotas para tabacos labrados y bebidas saborizadas

2, fracc. I, inciso D

Se corrige la referencia de medición de 92 octanos en gasolinas, para quedar en 91, para armonizar el contenido de la ley con lo dispuesto en la NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”

5o. y 5-D

En continuidad con las restricciones que se han implementado a la compensación de saldos a favor desde 2019, se adecua la LIESPS a estas limitantes atendiendo a los siguientes conceptos:

 

  • compensación: en todos los casos, cuando los contribuyentes obtengan saldos a favor, únicamente se podrá compensar contra saldos a cargo del mismo impuesto y la misma categoría, que el contribuyente deba pagar en meses posteriores hasta agotarlo
  • devolución de saldos a favor: a los contribuyentes cuyas ventas de exportación representen cuando menos el 90 % de las actividades realizadas, que, en lugar de optar por compensar sus saldos a favor, podrán solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del CFF, desapareciendo así la posibilidad de aplicar la compensación universal contra otros impuestos federales, o
  • impuestos distintos: para efectos de la compensación de saldos a favor de IESPS, se introduce esta figura con la cual se denomina así a cada uno de los diferentes gravámenes contemplados en ley; por ende, un mismo contribuyente no podrá compensar, por ejemplo, un saldo a favor de IESPS derivado de alimentos con alto contenido calórico, contra un saldo a cargo del mismo tributo, pero por la enajenación de bebidas saborizadas

CFF

Artículo (s) reformado (s) o agregado (s)

Modificación

5-A

Se establece que los actos jurídicos que carecieran de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, se recaracterizarán acorde con el beneficio económico perseguido, o considerarán inexistentes cuando este último no exista

17-H y 17-H Bis

Se prevé que procederá la cancelación de certificados cuando se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis (restricción temporal del uso del certificado), y no se hubiesen subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causan que motivaron la restricción temporal del certificado

23

Se establece la eliminación de la compensación universal de manera definitiva

27

Se efectúa un ajuste general al artículo 27 del CFF con la finalidad de evitar suplantación de personalidad y actos indebidos en esa materia

197 al 202

Se incorpora del Título Sexto, “De la revelación de Esquemas Reportables”, además se reforman otras disposiciones del propio CFF en materia visitas domiciliarias y se fijan diversas infracciones y multas referentes a la revelación de estos esquemas

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