LIF 2020, ¿sin potencial de recaudar?

Las modificaciones aprobadas en la LIF y Miscelánea Fiscal del 2020 no son de carácter recaudatorio, ya que no hay nuevos impuestos, aseveró despacho Hogan Lovells

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 .  (Foto: iStock)

Los cambios fiscales que se implementarán el siguiente año tendrán poco potencial recaudatorio, refirieron expertos del despacho de abogados Hogan Lovells.

Jaime Espinosa, socio del despacho, indicó que las modificaciones aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y Miscelánea Fiscal del 2020 no son de carácter recaudatorio, ya que no hay nuevos impuestos.

Explicó que lo que hacen estos cambios es dotar de nuevas herramientas de fiscalización al Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien reforzar los existentes.

“Las modificaciones tienen tres objetivos: dotar de nuevas herramientas de fiscalización al SAT o reforzar algunas que ya existen; la segunda es adoptar ciertos compromisos internacionales de los cuales México es parte (...) El tercer eje sería la reforma penal fiscal sobre las factureras”.

Estos cambios, agregó, tendrán muy poco impacto en la recaudación, por lo que seguramente México continuará siendo de los países que menos recauda, como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

De acuerdo con la última actualización de las estadísticas de la OCDE, el año pasado los ingresos tributarios en México representaron 16.1% del PIB, dato ligeramente menor a la tasa de 16.2% del 2017.

Además de ayudar a reforzar y mejorar la fiscalización, los cambios, mencionaron, ayudan a que México cumpla con sus compromisos internacionales, como en el tema de la economía digital. De acuerdo con lo aprobado, el siguiente año las plataformas no sólo cobrarán Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las transacciones que se hagan en ellas, sino que también tendrán que retener el ISR de aquellos trabajadores que generen ingresos en ellas, como lo son choferes de aplicaciones como Uber, o bien vendedores en Amazon.

Lo anterior, agregó, es una solución temporal para abordar el tema de la economía digital, la cual representa un reto para los gobiernos y los fiscos a nivel internacional.

Respecto a la cancelación del certificado de sellos digitales, Giovanni Sosa, también abogado del despacho, aseveró que el periodo de 10 días, que dará el SAT para que el contribuyente pueda presentar la pruebas o desvirtuar los hechos es insuficiente, mientras que algunas reglas no son claras.

“El tema es que la autoridad fiscal, como lo están planteando, lleva al límite la supervisión para los sellos digitales. Por ejemplo, encuentra una irregularidad y, por más pequeña que sea, te va a perseguir y eso lo que hace es poner presión al contribuyente”.

Eliminar tasa cero

Para incrementar de manera considerable la recaudación de impuestos, añadieron los abogados, se necesitaría eliminar la tasa cero del IVA,que actualmente tienen los alimentos y bebidas, así como incrementar la base de contribuyentes inscritos en el padrón.

Sin dar un dato preciso, explicaron que por esta medida el erario público podría aumentar sus ingresos como porcentaje del PIB. En este sentido, dijeron que en algunos países el incremento ha sido de entre 3 y 4 puntos.

La LIF del siguiente año mantiene la promesa hecha por el presidente Andrés Manuel López Obrador de no subir ni crear nuevos impuestos, ya que lo único que contempla es una actualización en cuanto a el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de los tabacos y refrescos.

De los más de 6.1 billones de pesos aprobados, 3 billones 505,822 millones de pesos se obtendrán a través del pago de impuestos de los contribuyentes. Esta cifra es 2.7% mayor, en términos reales, a lo aprobado para este año, de 3 billones 311,373 millones de pesos.

Principales cambios fiscales para el 2020

  • Actualización de IEPS a refrescos y tabacos.
  • Se crearon más supuestos para cancelar el certificado de sello digital.
  • En algunos casos, los asesores fiscales tendrán que informar al SAT sobre planeaciones fiscales de los clientes.
  • Plataformas digitales deberán retener ISR de aquellos que generan ingresos en éstas.
  • Se cobrará el IVA en todas las transacciones que se realicen en plataformas digitales.

Con información de El Economista.