La propuesta del paquete económico 2020 para la CDMX, contempla la cantidad de $238,975,793,216.00, dentro de sus partidas esta la inclusión del impuesto a los juegos con apuestas, por el cual el gobierno de la CDMX estima recibir $431,800,000.00 para el ejercicio 2020.
La inclusión de este gravamen para el nuevo ejercicio fiscal se debió una vez más a un fin extrafiscal, porque la industria del juego con apuestas tiene externalidades negativas que recaen sobre la sociedad, dentro de las cuales se encuentra la ludopatía.
Este gravamen no es nuevo en el país, pues son nueve entidades ya gravan este tipo de actividades, a saber: Aguascalientes, Campeche, Estado de México, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, y la tasa establecida oscila entre 10 y 16.5 %.
En este sentido, se prevé que si en la CDMX se establece este nuevo gravamen se fomentará la responsabilidad sobre aquellas personas físicas que realicen erogaciones para participar en actividades de juego con apuestas y concursos cuando dicha contraprestación haya sido pagada o entregada en el territorio de la CDMX.
El gravamen propuesto se incluirá en el Capítulo IV Bis. del Título tercero del CFCDMX 2020; aunque dicho ordenamiento ya contenía un capítulo IV, en específico para el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, en el cual se contempla una tasa de impuesto del 13 % (antes 12 %), a cargo de quienes organicen este tipo de actividades.
Es importante precisar que el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos tiene por objeto gravar a las personas que organizan este tipo de actividades y el gravamen propuesto es dirigido a las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar juegos o concursos de apuestas en la CDMX.
De aprobarse esta modificación al CFCDMX, estarán obligados al pago del impuesto las personas físicas y morales que efectúen erogaciones para participar en las siguientes actividades en la CDMX, juegos o concursos:
- con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen
- en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares; y
- en los que solo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas
La tasa prevista para este tipo de actividades es del 10 % sobre el monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas y concursos, y este será recaudado por el organizador, de los juegos con apuestas o concursos.