Emisión de complemento de pagos por prestación de servicios

Es procedente la emisión del complemento de recepción de pago cuando se prestan servicios

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Una de las actividades realizadas por los contribuyentes para obtener ingresos es la prestación de servicios independientes, los cuales pueden ser efectuados por personas físicas o morales, de acuerdo con el artículo 175, fracción II y último párrafo de la LISR.

Las partes que intervienen en este vínculo pueden acordar como se van a realizar los pagos (igualas u honorarios). Dentro de las formas de pago establecidas por el SAT están: en una sola exhibición, en parcialidades, o diferido.

El pago en una sola exhibición es cuando el acreedor, al momento de acordar la operación recibe el pago total del precio, lo que comúnmente se conoce como pago de contado. Las parcialidades aplican cuando el deudor realiza abonos a cuenta del adeudo hasta cubrir el monto total. El pago diferido consiste en liquidar el adeudo en su totalidad en cierto lapso de tiempo.

No obstante, el artículo 29-A, tercer párrafo del inciso a), de la fracción VII, del CFF establece que en la prestación de servicios no aplica el pago en parcialidades, por lo que cada pago que se reciba se debe considerar en una sola exhibición y emitirse el CFDI correspondiente.

Si por la prestación de un servicio se pacta extinguir la obligación con pago diferido, el acreedor para cumplir con su obligación de expedir el CFDI respectivo, debe expedir el comprobante, indicando en el  método de pago, PPD y en forma de pago, 99 Por definir. De tal suerte que cuando se cumpla el plazo acordado para realizar el pago se emita el complemento de pago correspondiente por el monto total de la operación.

De lo anterior, se concluye que cuando se presten servicios se puede expedir el REP únicamente cuando se efectúa el pago diferido.