El Gobierno del Estado de Oaxaca difundió en su portal electrónico el Paquete Económico 2020, que incluye la iniciativa de reformas a la Ley Estatal de Hacienda.
A continuación el detalle de la iniciativa en lo que toca a la creación de nuevos impuestos e incremento en el Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Impuesto sobre el Ejercicio de Profesiones
Objeto
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Realización de actividades no subordinadas derivado del ejercicio de una profesión, de una actividad técnica o que requiera habilidad, de una actividad deportiva, de arte, cultural o prestación de un servicio mercantil, realizadas en el territorio del estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, siempre que la prestación del servicio profesional no cause el IVA
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Sujetos
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las personas físicas que, habitual o eventualmente obtengan los ingresos por la realización de las actividades objeto del impuesto
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Base
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Total de los ingresos percibidos en el bimestre, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención
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Tasa
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4 %
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Época de pago
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Dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del siguiente año
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Retención
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Tendrán la obligación de retener el impuesto causado, aquellas personas morales y unidades económicas que cubran las remuneraciones objeto del impuesto
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Fundamento
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Artículos del 33-A al 33-G
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Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje
Se propone incrementar la tasa del impuesto al 6 %, actualmente la tasa es del 3%.
Sobre la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico
Objeto
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Venta final de bebidas con contenido alcohólico, llevada a cabo en territorio del estado, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentre expresamente reservado a la Federación
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Sujetos
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Personas físicas, morales y unidades económicas, que en el territorio del estado desarrollen la venta final de bebidas con contenido alcohólico
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Base
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Precio percibido por la venta de las bebidas con contenido alcohólico, efectuada en el territorio del estado, excepto cerveza, sin incluir IVA e IESPS
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Tasa
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4.5 %
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Época de pago
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El pago del impuesto será bimestral, dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del siguiente año
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Fundamento
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Artículos del 57-A al 57-G
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Impuesto Sobre la Extracción de Materiales por Remediación Ambiental
Objeto:
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La extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aun y cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos, tales como los agregados pétreos, la andesita, las arcillas, la arena, el azufre, la caliza, la grava, la riolita, las rocas dimensionables, la sal, la vermiculita, el yeso, piedras y sustrato o capa fértil
La extracción deberá realizarse por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio del estado; quedan excluidos los minerales o sustancias referidas en el artículo 4o. de la Ley Minera
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Sujetos
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Personas físicas, las personas morales o unidades económicas que dentro del territorio del estado extraigan del suelo y subsuelo los materiales antes referidos
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Base
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Volumen de metros cúbicos de material extraído del suelo y subsuelo que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno
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Cuota
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El impuesto se determinará aplicando a la base por metro cúbico de material extraído, la cuota correspondiente conforme a lo siguiente:
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Época de pago
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El pago del impuesto será bimestral, dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del siguiente año
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Fundamento
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Artículos del 69-A al 69-F
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Contribución para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa
Objeto
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La realización de pago de los derechos establecidos en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, así como los impuestos previstos Ley de Hacienda Estatal
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Sujetos
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Las personas físicas, morales o unidades económicas, que efectúen las erogaciones por concepto de impuestos y derechos estatales
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Base
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El el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de impuestos o derechos
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Tasa
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6 %
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Época de pago
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El impuesto deberá ser enterado de manera simultánea en que sean liquidados los impuestos y/o derechos objetos del tributo
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Fundamento
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Artículos del 69-G al 69-L
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