Mayor carga tributaria en Oaxaca para 2020

Aumento en el impuesto al hospedaje, así como la creación de nuevos tributos

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 .  (Foto: iStock)

El Gobierno del Estado de Oaxaca difundió en su portal electrónico el Paquete Económico 2020, que incluye la iniciativa de reformas a la Ley Estatal de Hacienda.

A continuación el detalle de la iniciativa en lo que toca a la creación de nuevos impuestos e incremento en el Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Impuesto sobre el Ejercicio de Profesiones

Objeto

Realización de actividades no subordinadas derivado del ejercicio de una profesión, de una actividad técnica o que requiera habilidad, de una actividad deportiva, de arte, cultural o prestación de un servicio mercantil, realizadas en el territorio del estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, siempre que la prestación del servicio profesional no cause el IVA

Sujetos

las personas físicas que, habitual o eventualmente obtengan los ingresos por la realización de las actividades objeto del impuesto

Base

Total de los ingresos percibidos en el bimestre, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención

Tasa

4 %

Época de pago

Dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del siguiente año

Retención

Tendrán la obligación de retener el impuesto causado, aquellas personas morales y unidades económicas que cubran las remuneraciones objeto del impuesto

Fundamento

Artículos del 33-A al 33-G

Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

Se propone incrementar la tasa del impuesto al 6 %, actualmente la tasa es del 3%.

Sobre la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

Objeto

Venta final de bebidas con contenido alcohólico, llevada a cabo en territorio del estado, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentre expresamente reservado a la Federación

Sujetos

Personas físicas, morales y unidades económicas, que en el territorio del estado desarrollen la venta final de bebidas con contenido alcohólico

Base

Precio percibido por la venta de las bebidas con contenido alcohólico, efectuada en el territorio del estado, excepto cerveza, sin incluir IVA e IESPS

Tasa

4.5 %

Época de pago

El pago del impuesto será bimestral, dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del siguiente año

Fundamento

Artículos del 57-A al 57-G

Impuesto Sobre la Extracción de Materiales por Remediación Ambiental

Objeto:

La extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aun y cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos, tales como los agregados pétreos, la andesita, las arcillas, la arena, el azufre, la caliza, la grava, la riolita, las rocas dimensionables, la sal, la vermiculita, el yeso, piedras y sustrato o capa fértil

La extracción deberá realizarse por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio del estado; quedan excluidos los minerales o sustancias referidas en el artículo 4o. de la Ley Minera

Sujetos

Personas físicas, las personas morales o unidades económicas que dentro del territorio del estado extraigan del suelo y subsuelo los materiales antes referidos

Base

Volumen de metros cúbicos de material extraído del suelo y subsuelo que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno

Cuota

El impuesto se determinará aplicando a la base por metro cúbico de material extraído, la cuota correspondiente conforme a lo siguiente:

Material

Cuota en UMA

Valor UMA*

Cuota en pesos

Agregados Pétreos

0.31

$84.49

$26.19

Andesita

0.47

 84.49

 39.71

Arcillas

0.19

 84.49

 16.05

Arena

0.25

 84.49

 21.12

Azufre

2.04

 84.49

 172.36

Caliza

0.21

 84.49

 17.74

Grava

0.20

 84.49

 16.90

Riolita

0.31

 84.49

 26.19

Rocas dimensionables

2.94

 84.49

 248.40

Sal

0.67

 84.49

 56.61

Vermiculita

7.45

 84.49

 629.45

Yeso

0.40

 84.49

 33.80

Piedras y sustrato o capa fértil

0.13

 84.49

 10.98

*Este valor de la UMA vigente del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020

Época de pago

El pago del impuesto será bimestral, dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del siguiente año

Fundamento

Artículos del 69-A al 69-F

Contribución para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa

Objeto

La realización de pago de los derechos establecidos en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, así como los impuestos previstos Ley de Hacienda Estatal

Sujetos

Las personas físicas, morales o unidades económicas, que efectúen las erogaciones por concepto de impuestos y derechos estatales

Base

El el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de impuestos o derechos

Tasa

6 %

Época de pago

El impuesto deberá ser enterado de manera simultánea en que sean liquidados los impuestos y/o derechos objetos del tributo

Fundamento

Artículos del 69-G al 69-L