Desde el 1o. de enero de 2020, es obligatorio retener el 6 % de las contraprestaciones pactadas por prestación por los servicios que impliquen poner personal a disposición de la contratante; sin embargo, el decreto de reformas a la LIVA publicado el 9 de diciembre de 2019 no contempló ningún periodo de transición (art. 1-A, fracción IV, LIVA).
En ese tenor, como regla general, por toda contraprestación que sea cobrada desde el 1o. de enero de 2020 debe aplicarse la retención de IVA del 6 % en comento.
No obstante, a través de la RMISC 2020 se otorga la facilidad de no aplicar la retención en cuestión, cuando se trate del pago de contraprestaciones amparadas estén con CFDI emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuanto el pago respectivo se realice dentro los 10 días naturales inmediatos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA (artículo quincuagésimo transitorio, RMISC 2020)
Considerando que el decreto que reforma la LIVA entra en vigor el 1o. de enero de 2020, el periodo de gracia de 10días naturales comprende del 2 al 11 de enero de 2020, por lo que durante este lapso el pago de contraprestaciones amparadas con CFDI emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2019 no estará sujeta a la retención de IVA del 6 %; en caso contrario, esto es que, si tales comprobantes son liquidados a partir del 12 de enero de 2020, deberá efectuarse tal retención.
A continuación, el texto legal que contempla esta concesión:
Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
En dichos términos, se podrían presentar los siguientes escenarios:
Fecha de emisión de CFDI
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Cobro de la contraprestación
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Procede retención de IVA al 6 %
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Hasta el 31 de diciembre de 2019
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Del 1o. al 11 de enero de 2020
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No
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Hasta el 31 de diciembre de 2019
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A partir del 12 de enero de 2020
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Sí
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A partir del 1o. de enero de 2020
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A partir del 1o. de enero de 2020
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Sí
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Cabe señalar que de la redacción del transitorio quincuagésimo, se desprende ciertos aspectos que resultan imprecisos:
- los sujetos obligados a retener el IVA son quienes paguen la contraprestación, sin embargo, se indica que los “… contribuyentes que hayan emitido los CFDI de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019…”
- la norma es omisa en señalar qué pasará con las contraprestaciones que sean pagadas el 1o. de enero de 2010 por contraprestaciones amparadas con CFDI emitidos en 2019
- no se definen de manera específica quiénes son los sujetos obligados a efectuar la retención, dado que la fracción IV del artículo 1-A es muy genérico al indicar que será en el pago de toda prestación de servicios que implique poner personal a disposición de la contratante
Es importante señalar, qué para conocer que se debe hacer en estos casos es prudente observar lo señalado por el SAT en su portal.