La Prodecon detectó que se han rechazado devoluciones de saldos a favor del IVA al no reconocerse la aplicación de la tasa del 0% de dicho gravamen por la enajenación de harinas de origen animal, destinadas a la alimentación de grandes especies animales.
“Lo anterior generó una grave afectación a los contribuyentes del sector, ya que se vieron obligados a recurrir a créditos financieros con altas tasas de interés para continuar con su operación”, indicó el organismo en un comunicado.
Por tal motivo, el Ombudsman del contribuyente invitó a los pagadores de impuestos que enajenen estos productos y no se les reconozca la aplicación de la tasa preferente del 0% en IVA, para que acudan a la Procuraduría a fin de apoyarles gratuitamente y buscar una solución a tal problemática.
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“La referida tasa preferente de IVA se encuentra regulada en el artículo 2-A de la ley de la materia y se aplica, entre otros supuestos, a la enajenación de productos destinados a la alimentación. Así, mediante la aplicación de la tasa del 0% del impuesto en toda la cadena de comercialización de los productos destinados a la alimentación, se consigue que tales bienes no encarezcan su costo y, por ende, que toda la población tenga acceso con mayor facilidad a los mismos”, precisó la Prodecon.
Si bien, el aludido precepto legal establece de forma general que la tasa del 0% es aplicable a los productos destinados a la alimentación, sin señalar expresamente que dentro de estos se encuentran los destinados a la alimentación animal, lo cierto es que con el Criterio Normativo 11/IVA/N emitido por el propio SAT, cuyo rubro es “Productos destinados a la alimentación”, también definió su criterio al señalarse expresamente que “se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación”.