SAT aclara “lo aclarado” sobre la retención del 6%

El criterio normativo para esclarecer no fu suficiente

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 .  (Foto: iStock)

Ante la confusión generada por la reforma al numeral 1-A fracción IV de la LIVA, referente a la retención del 6 % de IVA, el 31 de enero de 2020, la autoridad dio a conocer en su portal el anteproyecto de la modificación al Anexo 7 de la RMISC 2020, en el cual se incluye el criterio normativo “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”.

Es importante recordar que la confusión se originó debido a que la norma señala que la retención del

6 % del IVA procederá cuando se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones; sin que se especifique que se entiende por el término “poner a disposición”.

El criterio normativo emitido por el SAT, solo traslada la confusión de la expresión “poner a disposición” a el “aprovechamiento definitivo”, no dejando claro cuando es que se aprovecha directamente del servicio prestado por personal puesto a disposición.

 Al no ser de todo claro el criterio normativo referido, el SAT publicó en su portal las preguntas frecuentes respecto de cómo piensa aplicar lo dispuesto en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, a saber:  

Pregunta

Respuesta

Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA?

Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebró un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA?

Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, porque dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo

Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA?

Sí, debe efectuarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual

Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA?

No, no se deberá llevarse a cabo la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante

Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?

No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.

Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la LIVA


Con estas respuestas el SAT aclara el panorama para los causantes; destacando que el aprovechamiento directo de los servicios del personal puede confundirse, y el caso particular de la pregunta cinco lo que demuestra que el aprovechamiento fue por parte del contratista es el entregable al contratante.