¿Cuándo se incurre en responsabilidad solidaria?

Con los cambios a las disposiciones se amplían los supuestos en los que pueden incurrir los dueños de las empresas

Un manual para la deducción de la nómina.
 Un manual para la deducción de la nómina.  (Foto: IDC)

Ante el incumplimiento de las disposiciones fiscales existe la posibilidad de que por medio de facultades de comprobación, la autoridad determine un crédito fiscal el cual deberá cubrir el contribuyente o en su defecto alguna de las personas que tengan responsabilidad solidaria con este.

Por imposibilidad del contribuyente de cubrir su deuda con el fisco, por disposición expresa de ley o por voluntad propia, los responsables solidarios harán frente a estas obligaciones.

En materia tributaria implica que quien la admite se adhiere de forma ineludible a responder por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación a su cargo, y se reconoce la:

solidaria. Alcanza la totalidad de la prestación tributaria, y el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores, y

subsidiaria. Exige al acreedor antes de dirigirse al responsable, agotar sin éxito el cobro sobre el deudor principal y, en su caso, responsables solidarios

Al respecto el artículo 26 del CFF que regula la responsabilidad solidaria, técnicamente se refiere a una responsabilidad de tipo subsidiaria, aun cuando la denomina como solidaria.

En números anteriores se ha tratado la figura de la responsabilidad solidaria; sin embargo ante los recientes cambios al CFF, se modifican algunos de los supuestos en los que pueden incurrir las personas físicas y morales.

De conformidad con el numeral 26 del CFF, son responsables solidarios con los contribuyentes:

Responsable solidario

Implicaciones

Personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones, así como los retenedores

Hasta por el monto de las contribuciones adeudadas

Personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente

Hasta por el monto de los pagos

 

 

 

 

 

Liquidadores y síndicos

Por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

Antes de la reforma 2020, este supuesto preveía que no sería aplicable la responsabilidad solidaria cuando la sociedad en liquidación cumpliera con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes.

Esta modificación implica que los liquidadores y síndicos sean responsables solidarios en los mismos supuestos que los socios y accionistas; pese a que sus funciones de conformidad con Ley General de Sociedades Mercantiles, no sean tan amplias como para detectar algunos de los supuestos.

La eliminación de este párrafo atiende a los esfuerzos por combatir la defraudación fiscal originada por la comercialización de CFDI´s

Personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales

Por las contribuciones que debieron pagarse, las causadas o las no retenidas por las personas morales durante su gestión, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral.

Es necesario precisar que la responsabilidad solidaria será aplicable cuando la persona moral incurra en ciertos supuestos

Adquirentes de negociaciones

Por las contribuciones causadas en relación con las actividades realizadas en la negociación

Representantes de personas no residentes en el país

Hasta por el monto de dichas contribuciones

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela

Por las contribuciones a cargo de su representado

Legatarios y los donatarios a título particular

Las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados; hasta por el monto de estos

Quién por voluntad la adquiera

No se manifiesta el monto por hasta por el cual serán responsables solidarios

Terceros para garantizar el interés fiscal

Hasta por el valor de los bienes dados en garantía, sin que se exceda el monto de interés garantizado

Socios o accionistas

Por las contribuciones causadas en relación con las actividades llevadas a cabo por la sociedad cuando tenía la calidad de socio o accionista, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad.

Es necesario precisar que la responsabilidad solidaria será aplicable cuando la persona moral incurra en ciertos supuestos

Sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el ISR causado por el enajenante de acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo

No se manifiesta el monto por hasta por el cual serán responsables solidarios.

Por otra parte el numeral 20 del RCFF, prevé que no están comprendidas en este supuesto las que conserven copia de la constancia que emita el SAT a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el ISR causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo

 

 

Sociedades escindidas

Por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas con anterioridad a la escisión

La responsabilidad solidaria será sin que se exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión

Empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país

Por el impuesto al activo, hasta por el monto de la contribución

Personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes

Cuando sean pagados por residentes en el extranjero, hasta el monto del impuesto causado

Sociedades que administren o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero

Cuando sean partes relacionadas; hasta por el monto de las contribuciones que se omitan

Asociantes de una A en P

Por las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma; sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación

Es necesario precisar que la responsabilidad solidaria será aplicable cuando la persona moral incurra en ciertos supuestos

Albaceas o representantes de la sucesión

Por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo

  Supuestos particulares

El numeral 26, fracción X del CFF, señala que los socios o accionistas son responsables solidarios, cuando la persona moral incurra en ciertos supuestos.

Estos supuestos fueron los que se modificaron a raíz de la reforma, anteriormente estos se encontraban en la fracción III del numeral 26 del CFF, y ahora se ubican en el mismo artículo solo que en la fracción X, además se incorporan otros a lo ya existentes.

Es importante precisar que los supuestos en los que puede incurrir un tercero como responsable solidario no solo aplica para socios y accionistas; sino también para los asociantes de una A en P, personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración de personas morales y liquidadores o síndicos.

Dentro de estos supuestos que ya se encontraban contemplados en el CFF:

  • no solicite la inscripción en el RFC
  • cambiar el domicilio sin la presentación del aviso de cambio de domicilio, cuando este se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos
  • no llevar contabilidad, la oculte o la destruya
  • desaparecer del local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio

Asimismo se incorporan al CFF con la reforma fiscal 2020 los siguientes:

  • no se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC
  • omitir enterar a las autoridades fiscales, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado
  • encontrarse en el listado definitivo de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF
  • no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, de operaciones celebradas con contribuyentes ubicados en el listado definitivos de operaciones inexistentes (uno o varios) previsto en el artículo 69-B del CFF, por un monto superior a $7’804,230.00 en un ejercicio fiscal
  • estar en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales. En caso de que dicha presunción sea porque el contribuyente que declaró la pérdida fiscal disminuyó en más del 50 % su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales

De estos puntos se destaca que los sujetos mencionados son responsables solidarios cuando las empresas hayan dado efectos a CFDI´s expedidos por una o varias empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), y no hayan solventado la materialidad que ampare dichas operaciones, en un monto superior a $7’804,230.00 en un ejercicio fiscal.

Otro punto a resaltar, es que a pesar de que la autocorrección prevista en el numeral 69-B del CFF, respecto a los contribuyentes que le dieron efectos a CFDI´s que amparan operaciones simuladas, entró en vigor desde el año 2014; para el ejercicio fiscal 2020 se da una segunda oportunidad para corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada de la reforma 2020. Bajo este supuesto en caso de que el contribuyente se autocorrija en este periodo de gracia no se incurriría en responsabilidad solidaria, toda vez que no existe un crédito fiscal derivado de esta operación.

Partiendo de esto, cobra relevancia lo previsto en el artículo octavo transitorio, fracción I del CFF, que indica que los contribuyentes que, previo a la entrada en vigor de la reforma 2020 hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por EFOS, sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de 30 días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de las reformas; lo cual evitaría que los sujetos encuadren en la figura de responsabilidad solidaria, por este supuesto.

Hasta dónde responden los socios

La responsabilidad solidaria se debe calcular multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida con accesorios (excepto las multas), en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

Cabe destacar que la responsabilidad solidaria solo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

Qué es el control efectivo

Para poder hablar de fincar una responsabilidad solidaria tratándose de socios o accionistas, es menester considerar los siguientes parámetros: 

Gestión y toma de decisiones

Resolución por el SAT

Observación

Tener la capacidad de llevar a cabo cualquiera de estos actos:

imponer decisiones en las asambleas generales 
de accionistas, socios u órganos equivalentes
nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes

mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social, o

dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una empresa, ya sea mediante la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma

En las resoluciones en las cuales se determine un crédito fiscal derivado de la responsabilidad en análisis, es forzoso:

indicar la causa legal de ese compromiso

estar fundada y motivada

señalar el nombre a quien va dirigida

precisar la autoridad emisora

ostentar la firma del funcionario competente

indicar la razón por la cual los
bienes de la sociedad no fueron suficientes para garantizar el interés fiscal

De no acatar lo previsto en el CFF existirían elementos para poder interponer un medio de defensa, pero siempre con la asesoría de un experto por los efectos en el cobro

  Fases para la responsabilidad solidaria

Sin embargo el monto total de un crédito fiscal adeudado por un contribuyente no puede exigirse a uno de sus socios bajo el argumento de la solidaridad fiscal; toda vez que esta no opera automáticamente, sino que antes deben observarse ciertos pasos por parte de la administración tributaria; el procedimiento a seguir es el siguiente:

  Así lo consideraron los tribunales colegiados de circuito en la tesis aislada de rubro: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA RESPECTO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 3, Materia Administrativa, Tesis II.3o.A.52 A (10a.), Registro 2003752, mayo de 2013, p. 2106.

Puntos controvertidos

Son diversos los supuestos que se pueden presentar en el caso de la responsabilidad solidaria, a continuación se muestran algunas resoluciones emitidas por la SCJN respecto al tema:

Problemática resuelta

Tema

Sinopsis

Fuente

¿El límite para calcular la responsabilidad solidaria, tratándose de funciones de dirección general o administración única, es la misma que la de los accionistas?

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CFF, NO DEBE TENER COMO LÍMITE LA PARTICIPACIÓN QUE QUIENES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES DE 
DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O ADMINISTRACIÓN ÚNICA, TENGAN COMO SOCIOS O ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA PERSONA MORAL DEUDORA PRINCIPAL

Respecto de esas actividades no debe tener como límite, además de la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la sociedad, la participación que tengan como socios o accionistas en el capital social de la deudora principal, pues se está en presencia de dos hipótesis diferentes, ya que el directivo no necesariamente debe ser socio o accionista. Considerar lo contrario implicaría una disparidad y un trato inequitativo entre directivos accionistas y los que no lo sean, en virtud de que aquellos tendrían como límite de su responsabilidad la participación que tengan en el capital social de la compañía que representan durante el periodo en que prestaron sus servicios, a diferencia de los otros.
Además, conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de la sociedad corresponde a sus administradores, de manera que, ante el incumplimiento de sus obligaciones, su responsabilidad no puede equipararse a la de los socios o accionistas, por lo que tampoco pueden beneficiarse al margen de la ley, con el límite de la que para estos existe

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1574, Materia Administrativa, Tesis VI.3o.A.351 A, Tesis Aislada, Registro 161768, junio de 2011

¿Cómo calcula la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas?

 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA DETERMINAR LA RELATIVA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES NECESARIO CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN EN QUE DEBE RESPONDER CADA UNO

Para determinar el porcentaje de la responsabilidad, es necesario conocer el monto del capital social que posean dentro de la compañía como propiedad en 
el momento en que se cause la contribución, pues su cálculo se realiza en función de la participación que aquellos tienen en este, y no en relación con el adeudo reclamado por la autoridad hacendaria

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Tesis V.2o.68 A, Tesis Aislada, Materia Administrativa, Registro 176640, noviembre de 2005

Conclusiones

La responsabilidad solidaria para directores o administradores y la de los socios o accionistas encierra particularidades que las hacen distintas, empero, de manera general en las resoluciones en las que se determine un crédito fiscal derivado de ella es necesario cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. De lo contrario, la aplicación de la figura se tornaría ilegal y los afectados podrán interponer los medios de defensa a su alcance.

Endurecieron las normas para la aplicación de la responsabilidad solidaria, por un lado se eliminó el escudo que tenían los síndicos y liquidadores y por el otro se incrementan los supuestos en los que un socio o accionista puede encuadrar en la responsabilidad solidaria.