Por necesidades de nuestro corporativo ubicado en España, uno de nuestros colaboradores prestará sus servicios personales en ese país a partir del mes de diciembre, por un periodo de 12 meses, para lo cual su sueldo será cubierto por esa oficina extranjera. Está obligado al pago del ISR en México
El artículo 1 de la LISR, establece los sujetos obligados al pago del impuesto, los cuales son los residentes en:
- México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan
- el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente
- en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este
Como se puede apreciar la condicionante de pago recae en la residencia fiscal. Por su parte, el numeral 9 del CFF, prevé que las personas físicas se consideran residentes en territorio nacional cuando hayan establecido su casa habitación en México.
En el supuesto de que las personas físicas también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, esto sucede cuando:
- más del 50 % de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México
- tengan en el país el centro principal de sus actividades profesionales
En el caso en concreto, el trabajador tuvo su residencia fiscal en territorio nacional de enero a diciembre, por lo que deberá cumplir con la obligación de presentar su declaración anual.
Para el siguiente ejercicio, es necesario que se precise si el trabajador tendrá su centro de intereses vitales en España, al obtener más del 50 % de sus ingresos de fuente de riqueza en ese país, y para ello deberá presentar su aviso de cambio de residencia fiscal.