Uso obligatorio del “Cero” en el CFDI de nóminas

Desde febrero de 2020 es obligatorio acatar los nuevos lineamientos del SAT

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 .  (Foto: iStock)

Desde 1o. de febrero 2020 los PAC se encuentran obligados a utilizar las nuevas reglas de validación del CFDI de nóminas, derivado de la actualización a la Guía de Llenado publicado por el SAT el 11 de diciembre de 2019, que incluye el nuevo manejo del subsidio para el empleo. 

Al respecto, en el apartado  Recibo de nómina del portal del SAT, se realizan las siguientes precisiones: 

Como patrón, te impacta:

  • En todos los casos en donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”
  • No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina, cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”).

Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación

  • Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.

Se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

Con esta actualización a la guía de llenado, se elimina el uso del Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”.

Dicho apéndice establecía que cuando de un trabajador con derecho al subsidio, no resultara monto a pagar por este concepto, en el campo “002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)” debería capturarse $0.01, para poder capturar el monto que por este concepto le correspondió al trabajador; es decir, que, si un colaborador no tiene derecho a tal subsidio, en el campo 002 no se captura nada.

Con estos nuevos lineamientos, desde febrero de 2020, queda en desuso el criterio de capturar $0.01 en el campo 002 Subsidio para el empleo, volviéndose obligatorio capturar “0” en dicho campo, aún en el caso de aquellos trabajadores no tengan derecho el subsidio para el empleo.