Candados del SAT en la anual de personas morales

El aplicativo para la declaración del ISR anual restringe algunos campos para su llenado

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 .  (Foto: iStock)

Los avances tecnológicos han beneficiado a diversos sectores productivos del país; estas novedades no son ajenas al tema de la recaudación fiscal, porque el SAT ha implementado la tecnología en sus procesos para mejorar sus funciones como órgano desconcentrado.

Tal es el caso de la declaración anual del ISR, la cual ha ido evolucionando con el transcurso de los años, pasando de un formato que se llenaba en papel a los aplicativos que actualmente se conocen.

Si bien es cierto que los aplicativos facilitan la labor del profesionista que los llena, también lo es que puede representar algunos problemas para los contribuyentes; por ejemplo, en el llenado de la declaración anual 2019, en dicho aplicativo se encuentran precargados algunos campos, y que  no pueden modificarse.

Esto lo confirma el SAT y brinda una solución al problema con el documento de preguntas frecuentes de la nueva declaración anual para personas morales 2019, en donde se destaca lo siguiente: 

Preguntas

Respuestas

Si la información pre-cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?

Para poder corregir cualquiera de la información que se está pre-cargada de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s)

¿En cuánto tiempo se actualizará la pre-carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?

Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.

Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la institución de crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada

De esta forma el SAT da la solución a una problemática que de origen puede deberse a la presentación de pagos provisionales con ingresos distintos a los realmente obtenidos.

Un punto a destacar es que en la declaración existe un apartado denominado “Ingresos no manifestados anteriormente”; sin embargo, en este campo solo se deben registrar los ingresos obtenidos por:

  • estímulos fiscales
  • utilidad distribuida de fideicomisos de actividad empresarial
  • inventario acumulable, e
  • ingresos acumulables en el supuesto de que sea el primer ejercicio fiscal del contribuyente y por ende no presentó pagos provisionales

Con esta especificación del SAT, se obliga al contribuyente a corregir su situación fiscal desde el origen del problema, de lo contrario la declaración anual no cuadrará con los ingresos realmente obtenidos.