¿Quién debe habilitar el buzón tributario?

Conoce para qué tipo de contribuyentes es obligatorio habilitar este medio de comunicación con la autoridad en el ejercicio 2020

.
 .  (Foto: iStock)

El buzón tributario es el medio que permite una comunicación ágil, segura y gratuita entre el SAT y el contribuyente, quien adicionalmente puede realizar trámites, consultas, recibir notificaciones, presentar promociones, atender requerimientos, etc.

Tanto los contribuyentes personas físicas o morales pueden hacer uso del buzón tributario, ingresando al portal de SAT, su contraseña o e-firma según sea el caso.

Dicho buzón, se habilita cuando el pagador de impuestos proporciona un correo electrónico o número de teléfono móvil y dentro de las 72 horas siguientes confirma tales datos de contacto, conforme la ficha de trámite 245/CFF del anexo 1-A, titulada “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

Los contribuyentes que están relevados de habilitar buzón tributario son: personas físicas que tributen en el RIF; quienes obtengan ingresos por plataformas electrónicas, y es opcional para quienes obtienen ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios, (regla 3.13.27 y articulo cuadragésimo séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 respectivamente).

Dentro de la información y trámites a los que pueden tener acceso los contribuyentes a través del buzón tributario se encuentran las siguientes:

  • notificaciones electrónicas 
  • comunicados de interés
  • mis documentos
  • trámites (contabilidad electrónica, fiscalización electrónica, devoluciones y compensaciones, interposición de recurso de revocación en línea, autorización para ser donataria, entre otros)
  • avisos
  • decretos

Para los contribuyentes que deban hacer uso del buzón tributario para la presentación de promociones en día inhábil, estas se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar notificaciones en el buzón tributario dentro del horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (zona centro), y en el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del día hábil siguiente.

Por otro lado, para los contribuyentes que sea obligatorio habilitar dicho buzón con la implicación de tener debidamente actualizada la información, y no lo realicen, se considera infracción al encuadrarse al supuesto normativo que señala el artículo 86-C, y en cuyo caso, se prevé una multa por dicha omisión que va de los $3,080.00 a los $9,0250.00 conforme al artículo 86-D, ambos del CFF.

Finalmente conviene mencionar, dicha obligatoriedad será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo y para personas físicas del 30 de abril del presente año.