Reglas de la CDMX para dictaminar contribuciones locales 2019

Sujetos obligados y lineamientos para la presentación del dictamen

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 .  (Foto: iStock)

Las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en el año 2019 fueron publicadas el 15 de enero de 2020.

Destaca de estas reglas lo siguiente: 

  • el aviso para dictaminar debe ser transmitido a más tardar el 16 de marzo de 2020, a través del SIPREDI, aplica tanto para contribuyentes obligados, como para aquellos que opten por dictaminarse (regla quinta)
  • el dictamen deberá ser transmitido mediante el SIPREDI a más tardar el último día hábil de mayo de 2020, para que surta efectos fiscales
  • en caso de sustitución de CPR designado, deberá presentarse un aviso a más tardar el último día hábil de abril de 2020; cuando la sustitución sea por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado del CPR, el aviso podrá ser presentado a más tardar último día hábil de mayo de 2020 (regla décima segunda)
  • el aviso de renuncia del dictamen, para el caso de contribuyentes no obligados a dictaminar contribuciones locales, y que hubieran presentado aviso para presentar dictamen opcional, deberá presentarse a más tardar el último día hábil de mayo de 2020 (regla décima tercera)

Conforme a la regla primera,  son los sujetos obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el año 2019, las personas física o morales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • durante el ejercicio 2018, contaron con un promedio mensual de 150 o más trabajadores
  • en el ejercicio 2018, sus inmuebles, con uso diferente al habitacional, sean de un valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho ejercicio, sea superior a $28,388,622.82
  • quienes durante en 2018, con inmuebles de uso mixto, el valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II anterior
  • hubieran registrados durante el año 2018, consumos por una o más tomas, más de 1,000 m³ de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente
  • estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia
  • las que hayan utilizado durante el ejercicio 2018, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la CDMX y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje; y
  • quienes en 2018, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $10'937,631.60, como contraprestación por los servicios prestados

Quienes no se ubiquen en alguno de los supuestos señalados, podrán ejercer la opción de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.