Comisiones por préstamo del extranjero

La retención aplicable es del 10 % de conformidad con el artículo 166, fracción I, inciso c) de la LISR

Asesoró a una persona moral del régimen general de ley; en enero de 2020 un banco en Suiza nos otorgó un préstamo que generó una comisión por apertura de crédito, se tiene que realizar una retención por el pago de esta comisión


Sí, de conformidad con el numeral 166 de la LISR son intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe a las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos.

Por otro lado, el mismo numeral prevé que tratándose de ingresos por intereses, la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

La retención aplicable es del 10 % de conformidad con el artículo 166, fracción I, inciso c) de la LISR.