Empresas que se dictaminan, es tiempo de asambleas

Las sociedades anónimas deben efectuar la asamblea de socios o accionistas

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De conformidad con el numeral 181 de la Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM), dentro de los primeros cuatro meses al cierre del ejercicio social, las sociedades anónimas deben efectuar la asamblea de socios o accionistas, en las que se tratan los siguientes temas:

  • discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la LGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y las medidas que juzgue oportunas
  • nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios
  • determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos

Esta obligación cobra relevancia en el ámbito fiscal, toda vez que el numeral 76, fracción XIX de la LISR, prevé la obligación de los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros, deben dar a conocer en la asamblea general ordinaria de accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

Es importante mencionar que la obligación se tendrá por cumplida si en la asamblea se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal.

La elaboración del informe sobre la situación fiscal, es una parte importante para que el dictamen se presuma cierto; y está fundamentada en el artículo 52, fracción III del CFF. Asimismo la regla 2.13.16. de la RMISC 2020, señala que el contador público en el informe deberá:

  • declarar bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III de su reglamento y en relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se haya practicado a los estados financieros del contribuyente, correspondiente al periodo que se señale
  • manifestar que dentro de las pruebas selectivas, se examinó la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58, fracción V del RCFF, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce por el contribuyente, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente.

Además se deberá manifestar que los papeles de trabajo reflejan los procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de los mismos, aplicados para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal del contribuyente. Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente directo, retenedor o recaudador se deberá mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna.

El contador público inscrito que emita el informe deberá indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que deberán señalar:

  • descripción del sistema de muestreo elegido, del método seguido para seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la muestra y de los procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e importes que integran la muestra
  • fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los resultados obtenidos en la muestra
  • evaluación de los resultados de la muestra
  • resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría, los cuales deberán incluir cuando menos la clasificación del tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo localizado, e
  • interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los datos a que se refieren los incisos anteriores
  • señalar que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido
  • indicar que la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluye verificar que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven de dicho saldo. Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada
  • manifestar haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de las siguientes conciliaciones, entre:
  • el resultado contable y el fiscal para los efectos del ISR, y
  • los ingresos dictaminados según estado de resultados integral y los acumulables para efectos del ISR y el total de actos o actividades para efectos del IVA
  • manifestar haber revisado las declaraciones complementarias presentadas que modifiquen ejercicios anteriores, además las presentadas por diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio y señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases
    expresar que fue revisada la determinación y el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores
  • manifestar haber revisado mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas que se indican en los anexos relativos a la determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR, en el análisis comparativo de las subcuentas de gastos y del análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento a que se refieren los anexos 16 y 16-A de la RMISC 2020, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación y la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR
  • expresar que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, además en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio
  • mencionar si el contribuyente es responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero y si hubo o no retención
  • manifestar haber revisado las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, indicando el procedimiento y alcance aplicado
  • revelar los saldos y las operaciones con partes relacionadas del contribuyente
  • hacer mención expresa sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente en sus operaciones celebradas con partes relacionadas, (referidas en los artículos 11, 27, frac. XIII, 28, fraccs. XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII, XXIX y XXXI, 76, fraccs. IX, X y XII, 90, penúltimo párrafo y 110 fraccs. X y XI, 179, 180, 181, 182 y 183 de la LISR)
  • informar acerca de los hechos y circunstancias que evidencien si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables y, además dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales para dichas operaciones para efectos del ISR
  • indicar si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada y el impacto que tuvo en la utilidad, pérdida fiscal o determinación de la contribución correspondiente
  • revisar la información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna en las siguientes declaraciones:
    “Informe sobre residentes en el extranjero” (Anexo 4 de la DIM).
  • “Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM)”
  • “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes” contenida en el Anexo 1
  • “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IESPS (Anexo 2 de la DIM)”
  • “Información sobre las retenciones a residentes en el extranjero señaladas en los CFDI”
  • proporcionar la información que además de la anterior se señale en el instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, contenidos en los anexos 16 y 16-A de la RMISC 2020
  • asentar el nombre del contador público inscrito y el número de registro que lo autoriza a dictaminar

En el supuesto de que no se cumpla con lo dispuesto anteriormente, la consecuencia es que el dictamen no se presumirá cierto. Además se debe considerar que este informe es un requisito para dictaminar, por lo que si derivado de la falta de este, no se presenta el dictamen, el contribuyente comete la infracción prevista en el artículo 83, fracción X del CFF, por no dictaminar sus estados financieros cuando se hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales, siéndole aplicable una multa que va de $13,490.00 a $134,840.00.