Puntos básicos para la determinación de la base gravable de personas físicas

Ingresos y deducciones a documentar para el cumplimiento de esta obligación

.
 .  (Foto: iStock)

Llegó el turno de las personas físicas de presentar su declaración anual del ISR, ante esta obligación los contribuyentes deben extremar precauciones para cumplir en tiempo y forma, y así evitar consecuencias que repercutan al negocio. La C.P. Erika Gómez Rocha Directora de Gestión, de Grupo Asesores en Negocios, enuncia los elementos para el cumplimiento de la declaración anual.

A muchas personas físicas les interesa presentar de manera correcta y oportuna la declaración anual de ISR, por ello se vuelve importante conocer cuáles son los elementos con los que necesitamos contar y tenerlos a la mano para un llenado óptimo, y en su caso determinar el impuesto a cargo u obtener un saldo a favor que sin mayor inconveniente podamos solicitar en devolución.

Ingresos gravados

En primer lugar es relevante conocer por qué tipo de ingresos las personas físicas están sujetas a presentar la declaración anual, así como las deducciones que podemos aplicar para determinar la base gravable.

En este sentido es necesario remitirnos artículo 90 de la LISR, que señala que es obligación de las personas físicas residentes en México, pagar el impuesto correspondiente por los ingresos, cuando estos se obtengan en: efectivo, bienes, devengados, crédito, servicios o de cualquier otro tipo.

Adicional a los residentes en México, los residentes en el extranjero deberán pagar el ISR correspondiente por las actividades empresariales que realicen, así como por la prestación de servicios personales independientes por los ingresos que en este sentido obtengan en el país a través de un establecimiento permanente.

Clasificación de los ingresos gravados

Al realizar la determinación del impuesto anual es necesario considerar la clasificación de los ingresos, con el fin de realizar un cálculo adecuado y no omitir alguno que la autoridad nos pueda señalar con posterioridad a la presentación.     

Son nueve los tipos de ingresos que se indican en el Título IV de la LISR y estos son, por:

  • salarios y asimilados a salario
  • actividades empresariales y servicios profesionales (honorarios)
  • arrendamiento
  • enajenación de bienes
  • adquisición de bienes
  • intereses
  • la obtención de premios
  • dividendos y utilidades distribuidas por personas morales, y
  • demás ingresos que obtengan las personas físicas como por ejemplo: deudas perdonadas por el acreedor, ganancia cambiaria e intereses de créditos; entre otros

Exenciones

Es ente punto se debe resaltar que así como existen ingresos gravados también se pueden obtener ingresos exentos por los cuales no se deberá pagar el ISR; y estos son los señalados en el artículo 93 de la LISR, algunos ejemplos son:

  • prestaciones distintas del salario como tiempo extra
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades
  • jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
  • reembolso de gastos médicos
  • prestaciones de previsión social
  • cuota de seguridad social
  • primas de antigüedad e indemnizaciones
  • derivados de enajenación de casa habitación y bienes muebles
  • prestaciones de seguridad social
  • herencias o legados
  • donativos
  • derechos de autor

Deducciones autorizadas

La contraparte que aminora la carga de los contribuyentes son las deducciones y al igual que los ingresos estas varían de acuerdo con el tipo de ingresos percibidos, como se muestra en la siguiente tabla:

Ingresos por:

Deducciones

 

 

Actividades empresariales y profesionales

Devoluciones

gastos

intereses pagados

adquisiciones de mercancías

inversiones

cuotas pagadas al IMSS

Arrendamiento

Impuesto predial

intereses reales

primas de seguros

gastos de mantenimiento

salarios comisiones y honorarios pagados

inversiones en construcciones

opcional del 35 % de los ingresos (sin aplicar las anteriores en su caso solo impuesto predial)

Enajenación de bienes

Inversiones en construcciones

costo comprobado de adquisición

gastos notariales, impuestos y derechos

comisiones y mediaciones pagadas

Adquisición de bienes

Gastos efectuados por motivos de juicios

comisiones y mediaciones pagadas

pagos por avalúo

contribuciones locales y federales

Deducciones personales

Por otro lado de acuerdo con el artículo 151 de la LISR, además de las deducciones mencionadas. el contribuyente puede efectuar las deducciones personales; entre las cuales destacan:

  • honorarios médicos, dentales, servicios profesionales y gastos hospitalarios
  • gastos de funerales
  • donativos no onerosos ni remunerativos
  • intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  • aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro
  • primas por seguros de gastos médicos
  • gastos destinados a la transportación escolar obligatoria

Es importante mencionar que para el caso de estas deducciones el ordenamiento mencionado fija un límite para aplicarlas en el cálculo anual; el cual no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces la UMA elevada al año, que equivale a $154,194.25, o el 15 % del total de ingresos incluyendo los exentos.

Colegiaturas

Adicional a las deducciones antes indicadas, las personas físicas pueden aplicar el estímulo fiscal, el cual consiste en disminuir de los ingresos acumulables, los pagos por servicios de enseñanza que corresponda a educación básica y media superior efectuados para sí, para su cónyuge y para sus padres y/o hijos.

Para poder aplicar esta deducción los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios; nunca en efectivo.

El estímulo fiscal no deberá exceder de los siguientes límites anuales que para cada nivel educativo se señala por cada beneficiario: 

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar                                  

$ 14,200

Primaria                                        

$ 12,900

Secundaria                                   

$ 19,900

Profesional Técnico                       

$ 17,100

Bachillerato o su Equivalente

$ 24,500

Conclusión

La presentación de la declaración anual es una obligación y su cumplimiento, puede generar beneficios, tales como la devolución de un saldo a favor; sin embargo ante el incumplimiento la autoridad puede imponer las sanciones económicas correspondientes.

En la actualidad se ha dado una seria relevancia al soporte documental que ampara las operaciones, por lo que independientemente del trabajo de contador (cálculo del impuesto), el contribuyente debe documentar cada ingreso y deducción a aplicar en el entero anual. Con ello se generará un orden en la contabilidad, lo que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.