Qué pasa con los plazos para promociones, trámites y requerimientos ante el SAT

La inactividad económica de las empresas no detiene los plazos para el cumplimiento

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 .  (Foto: iStock)

A pesar de que gran parte de la economía de nuestro país se encuentra en pausa, debemos tener presente que los plazos de cumplimiento de trámites, promociones y requerimientos ante el SAT siguen transcurriendo normalmente.

Es importante que los contribuyentes estén atentos a esta situación y no caigan en el error de considerar que, por no estar abiertas algunas oficinas gubernamentales, se aplazan los plazos ante el SAT, este de manera limitada sigue en funcionamiento. Aunado a ello, la mayoría de los trámites ante esa autoridad se realizan a través del buzón tributario o su página web.

Hay que recordar que conforme el artículo 12 del CFF en los plazos fijados en días no se contarán los sábados y domingos ni los días que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. Al respecto la regla 2.1.6. de la RMISC 2020, considera días inhábiles para el SAT el 9 y 10 abril.

Recurso de revocación

Tratándose del recurso de revocación esto adquiere mayor importancia, ya que si desea impugnar una resolución emitida por el SAT en estas fechas, el plazo que señala el artículo 121 DEL CFF (de 30 días siguientes aquel en que se haya surtido efectos la notificación del acto de autoridad) transcurre sin impedimento alguno; por lo que el contribuyente debe estar atento a ello para que el acto no se dé por consentido y la autoridad ejecute en su caso el crédito fiscal.

A mayor abundamiento en el caso de liquidaciones emitidas por autoridades locales en su ejercicio de facultades que les otorgan los convenios de colaboración administrativas, si se desea impugnar, deberá interponerse el recurso de revocación ante las mismas y no en el buzón tributario al no estar habilitado para esas autoridades.

Recuerde que aun cuando la autoridad local hubiere emitido un acuerdo de suspensión de plazos para trámites y promociones locales, este no resulta aplicable en materia de impuestos federales y se deberá aplicar el CFF.

Visitas domiciliarias

En el caso de visitas domiciliarias y revisiones de escritorio cuyo plazo este a punto de fenecer, por haber transcurrido casi 12 meses a partir de su notificación de inicio de facultades; se debe recordar que este lapso se suspende entre otros puntos, cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de facultades por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual deberá publicarse en el DOF y en la página de Internet del SAT (art. 46-A, frac. VI, CFF).