Estímulo de colegiaturas para la anual 2019

Conoce la aplicación y algunas reglas de operación para la aplicación de esta beneficio

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 .  (Foto: iStock)

Como ya es costumbre, cada año las personas físicas se preparan para el cumplimiento de una de sus principales obligaciones fiscales; es decir, la declaración anual. En esta ocasión es la referente al ejercicio 2019; por ello es importante recordar que tienen el beneficio del estímulo fiscal de colegiaturas.

El beneficio tiene su fundamento en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Esta facilidad consiste en disminuir del resultado, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que estos no perciban durante el año de calendario ingresos iguales o superiores a una vez la UMA elevada al año (UMA anual 2019: 30,822.00).

Además del requisito mencionado anteriormente se debe observar que los pagos cumplan con lo siguiente: 

  • se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE), y
  • sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la LGE se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate

Existe una limitante en cuanto al monto a disminuir, que se muestra en la siguiente tabla: 

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

El beneficio no es aplicable cuando se trate de pagos de:

  • inscripciones
  • reinscripciones
  • servicio de comedor
  • transporte
  • actividades extracurriculares
  • licenciaturas
  • postgrados
  • especialidades
  • maestrías, o
  • doctorados

Otra observancia que prevé la RMISC 2020, es la contenida en la regla 11.3.1 referente a los requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas de los que se destacan: 

  • dentro de la descripción del servicio, se debe precisar
    • el nombre del alumno
    • CURP
    • nivel educativo
    • indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, e
    • importe total consignado en el comprobante
    • clave de reconocimiento de validez oficial de la institución

Es importante mencionar que cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último.

Estos puntos, con base en el complemento de CFDI para instituciones educativas, suele ser requerido por el SAT para la aplicación de esta facilidad.

Si desea conocer el análisis de otros conceptos que integran la declaración anual de personas físicas, lo invitamos consultar nuestra edición 461.