CFDI por enajenación de inmueble

Al enajenar un inmueble que no forma parte de la actividad empresarial del contribuyente, deberá ser considerado como un ingreso por enajenación de bienes

Soy persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial y voy a enajenar un terreno que me fue heredado y nunca lo utilice en la realización de mi actividad empresarial. Quién debe expedir el CFDI que ampara la venta


Al enajenar un inmueble que no forma parte de la actividad empresarial del contribuyente, deberá ser considerado como un ingreso por enajenación de bienes previsto en el Capítulo IV del Título IV de la LISR, por ello le aplica lo previsto en el numeral 126, párrafo tercero de dicho ordenamiento, en el que se señala que el notario es el obligado a emitir el comprobante sin el complemento respectivo.

Esto lo confirma la regla 2.7.1.13 de la RMISC 2020, al indicar que en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban.