IVA en prevalidación de pedimentos

La prevalidacion es un concepto referido en los pedimentos para comprobar los datos asentados en el mismo

Cuento con un pedimento de importación en el que se visualiza el pago de IVA por servicios de prevalidación, para efectos de la presentación de la DIOT. Cómo debo relacionar ese IVA si no tengo otro comprobante


La prevalidacion es un concepto referido en los pedimentos para comprobar los datos asentados en el mismo. De conformidad con la regla 1.8.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, el IVA pagado por concepto de prevalidación podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la LIVA, aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado en un CFDI, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.16. El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.

De acuerdo con esto, el IVA es acreditable incluso sin el amparo de un CFDI, no obstante, en este caso en particular, la norma no dicta la forma en que se debe cumplir con la obligación, por lo que para efectos de informarlo en la DIOT, el contribuyente tiene las dos siguientes opciones:

  • no relacionar individualmente la información de la prevalidación, esto se aplica de acuerdo con la regla 4.5.2. de la RMISC 2020, hasta por un monto que no exceda del 10 % del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor
  • registrar la prevalidación como un proveedor extranjero relacionando su ID fiscal
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