Otro ajuste al anteproyecto de la 1a. modificación de la RMISC 2020

SAT lanza la tercera modificación a este documento con facilidad de pago de créditos fiscales

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 .  (Foto: Redacción)

En medio de la crisis el SAT toma algunas medidas para sufragar la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus; ya que el 15 de abril se dio a conocer en su portal, la tercera modificación de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2020, la cual comprende:

Modificaciones

  • Regla 2.2.1. Referente al valor probatorio de la contraseña, en este apartado se generaliza que el SAT puede disponer de los medios electrónicos necesarios para generar la contraseña; esto acorde con el nuevo lanzamiento del portal SAT ID, el cual fue creado para que los contribuyentes puedan generar o actualizar su contraseña sin tener que acudir a las oficinas de la autoridad
  • Regla 2.4.6. Se indica que las personas físicas podrán generar o actualizar su contraseña utilizando su e.firma en el portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT, en concordancia con el aplicativo SAT ID
  • Regla 2.8.3.1. Se adecua la redacción para considerar que la contraseña puede ser generada en otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT (SAT ID)

Nuevo

Se añade la regla 13.1 “De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, en la que se indica que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes pendientes de pago, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF

Es importante mencionar que los que opten por la facilidad, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar, desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.

De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el FCF (línea de captura).