Actos de fiscalización, ¿en los procesos judiciales?

En el caso de que el acreedor no acredite haberlos emitidos, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión

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 .  (Foto: iStock)

Una de las formas que ha utilizado el estado para fortalecer las acciones contra la evasión fiscal es imponer el cumplimiento de requisitos en materia fiscal de en diversas disposiciones procesales. Por ello en esta ocasión la licenciada en Derecho Eréndira Ramírez Viera, editora general de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, explica algunos ejemplos de cuando los procesos judiciales llevan consigo una obligación de carácter fiscal.

En la reforma fiscal para 2020, en específico a la realizada a la LISR en el artículo 118, fracción III, se establece que tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los CFDI´s. En el caso de que el acreedor no acredite haberlos emitidos, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la misma haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información se deberá remitir al SAT conforme a las reglas de la RMISC 2020, las cuales a la fecha no se han publicado.

Es importante que consideremos que si bien la disposición establece la observación de un requisito fiscal, en ningún momento limita el ejercicio de acciones que pueda realizar el arrendador en contra del arrendatario por incumplimiento de sus obligaciones en materia de pago de las rentas acordadas, ni tampoco que en caso de que se obtenga una sentencia favorable, y este no exhiba los CFDI´S, se ejecute la misma. El papel de la autoridad judicial se limita a informar al SAT la no exhibición de los CFDI´s respectivos.

Cabe precisar que no es el primer supuesto que en un procedimiento judicial se contemplan requisitos de carácter fiscal, recordemos que el Código de Comercio en su artículo 1061, fracción V,  prevé como un requisito de procedibilidad de la demanda, el indicar la clave del RFC. Al respecto los tribunales han resuelto de manera indistinta respecto de este requerimiento fiscal. Por ejemplo, para el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, este requisito solamente es de fiscalización y no para correr traslado, así lo determinó en la tesis aislada que a la voz señala: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, IN FINE, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SON ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE FISCALIZACIÓN Y NO PARA CORRER TRASLADO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Libro 57, agosto de 2018, Tomo III, Décima Época, Registro 2017757, p. 2872. Por otra parte para el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, la clave del RFC es un requisito que se debe cumplir para facilitar la ejecución de fallos mercantiles al evitar la homonimia, así lo indicó en la tesis siguiente: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS DOCUMENTOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, IN FINE, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SON REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PARTE MATERIAL, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, tesis aislada VII.20.C.158 , Décima Época, Registro 2017758.

Por su parte en materia laboral, si bien no se contempla como requisito para cualquier promoción la observación de algún requisito fiscal, también lo es que si por alguna razón se controvierte los pagos de salario y/o prestaciones laborales, la prueba por excelencia de su cumplimiento es el CFDI de nómina emitido con los requisitos que indica el CFF.

Como se puede observar el legislador a través de diversas normas intenta atacar la evasión fiscal auxiliándose incluso de las autoridades judiciales, aquí lo que se cuestiona es si existe una intromisión en las contiendas judiciales o si esto impedirá que los contribuyentes recurran al poder judicial a ejercitar las acciones legales correspondientes.