Manejo de la copropiedad de personas físicas en la anual

Puntos a cuidar al momento de realizar una copropiedad

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 .  (Foto: iStock)

Una figura utilizada en la práctica por las personas físicas  es la copropiedad, por lo que quienes forman parte de esta deben atender lo siguiente en la presentación de la declaración anual.

 El artículo 938 del Código Civil señala que  existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.  Por tanto, existen casos en que varias personas son dueñas de un bien. Si estos individuos  deciden dar en arrendamiento su bien, los beneficios que se tengan deberán considerarse para el pago de impuestos.

En materia fiscal, la copropiedad  se puede configurar en las actividades  empresariales, el  arrendamiento, la  enajenación de bienes.

En actividades empresariales, el representante común designado  en la copropiedad determinará la utilidad o pérdida fiscal de dichas actividades (art. 108 LISR ).

Para efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad o la pérdida fiscal calculada conforme al artículo 130 de la LISR, en la parte proporcional que les corresponda además de que acreditarán, en la misma proporción los pagos efectuados por su representante.

En consecuencia, para el cálculo del impuesto en la declaración anual, se debe aplicar individualmente la tarifa de ISR en la proporción del resultado de los ingresos y las  deducciones respectiva a cada copropietario, independientemente que en los pagos provisionales se hubiera realizado un solo cálculo sobre el total de los ingresos.

No obstante, cada copropietario puiede acreditar los pagos provisionales efectuados por el representante común en la proporción en que participen en la copropiedad.

En arrendamiento y en el caso de enajenación de bienes  el artículo 145 del RLISR indica que cada uno de los copropietarios debe acumular su ingreso en la parte que les corresponde, por lo tanto, en la declaración anual también cada uno de ellos presenta su declaración con los ingresos o gastos que le corresponden 

Por último,  el artículo 32 de la LIVA precisa que  el representante de la copropiedad debe cumplir con las obligaciones  del IVA por todos los copropietarios