Medidas fiscales de la CDMX y el Edomex ante el COVID-19

Estos estímulos no han llegado y no llegarán, bajo el argumento de que el país necesita hoy más que nunca los tributos de los contribuyentes

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 .  (Foto: Redacción)

Ante el temor de la propagación del virus denominado COVID-19, que ha azotado a prácticamente todo el mundo; son varias las dependencias de gobierno que han tomado cartas en el asunto, estableciendo medidas de distanciamiento social que implican en algunos casos la reducción del personal que presta servicios en las oficinas administrativas.

Estas medidas han representado pérdidas económicas para diversos sectores, los cuales imploran el otorgamiento de estímulos fiscales por parte del gobierno federal. Algunas de las peticiones realizadas al SAT son:

  • acelerar procesos de devolución de impuestos
  • suspensión temporal de pagos provisionales del ISR
  • estímulos fiscales al empleo e inversión
  • suspensión temporal de actos de fiscalización

Sin embargo, estos estímulos no han llegado al cierre de esta edición, y no llegarán, bajo el argumento de que el país necesita hoy más que nunca los tributos de los contribuyentes.

Esto, toda vez que el SAT dejó ver en un comunicado que seguirá trabajando con normalidad, pero con las medidas de salud preventivas ante la contingencia. En dicho comunicado se señaló que la operación de las áreas estratégicas se hará con el personal mínimo requerido, garantizando las condiciones de servicio y atención frente a los contribuyentes.

Asimismo se realizó un exhorto a personas físicas y morales a seguir contribuyendo y poniendo su granito de arena para solventar estos tiempos difíciles. También se resaltó que con una recaudación óptima, se logrará contar con mayores recursos para comprar ventiladores, equipo médico, insumos, como medicamentos vitales para atender a la población durante la crisis sanitaria.

Como se puede observar, las peticiones realizadas han sido infructuosas, salvo la realizada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) de agilizar la devolución de saldos a favor: toda vez que según esta procuraduría, el SAT se comprometió a devolver los saldos a favor en un periodo máximo de tres días hábiles (no oficial).

La postura del fisco federal no es alentadora para el contribuyente; incluso pudiese parecer poco solidaria ante la crisis sufrida por la humanidad, además de distar mucho de las acciones emprendidas por sus homólogos en otras naciones. Tales son los casos de Chile y Colombia que ampliaron el periodo para la presentación de la declaración anual.

CDMX

Pero, no todo está perdido, ya que por su parte la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, emitió el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19”.

Dicho acuerdo entró en vigor a partir del 23 de marzo de 2020; en él se dan a conocer las siguientes medidas para combatir el Coronavirus:

  • se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública de la CDMX, (incluidos los de naturaleza fiscal). Asimismo, se suspenden entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020, los siguientes trámites: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares. En el mismo plazo, el cómputo de los términos no deberá considerarse como hábiles
  • la suspensión de términos y plazos referidos anteriormente aplicará para la recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales que ingresan o se encuentran en proceso
  • cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la administración pública de la CDMX o en las alcaldías, por el periodo referido; surtirá efectos hasta el día 20 de abril del presente ejercicio fiscal. En el supuesto de que se cuente con un plazo para la presentación de promociones comprendido dentro de los días que se suspenden los términos del acuerdo, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente
  • se exceptúa de la suspensión de términos y plazos:
  • la atención al público en las ventanillas
  • realización de trámites que se desarrollan ante las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública de la CDMX en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, y
  • trámites necesarios para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos: expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas y testimonios y constancias de folios
  • se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año (SIC)
  • se otorga una ampliación para la obtención del subsidio del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos hasta el 30 de abril de 2020 (antes 31 de marzo). Aquellos contribuyentes cuyos vehículos no estén beneficiados con el subsidio, tienen como fecha para el pago hasta el 31 de marzo de 2020 (art. 161, CFCDMX); esto al no estar amparados por el acuerdo
  • la interpretación del acuerdo corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales ambas de la CDMX

Las facilidades parecieran ser insuficientes ante la crisis; pero peor es nada. Además, otro punto a cuestionar es el referente a diferimiento para la obtención de la condonación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; ya que los contribuyentes que pueden acceder a esta prórroga solo son las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el IVA una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta 250 mil pesos. Lo que deja desprotegidos a los que por su naturaleza deben cubrir este impuesto.

Edomex

Por su parte, el Edomex publicó en la gaceta oficial del 23 de marzo de 2020, el “Acuerdo del secretario de finanzas por el que se emiten las acciones que llevarán a cabo las unidades administrativas de la secretaría con motivo del Covid-19”, en el se destacan las siguientes medidas:

  • durante el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, se suspenden los servicios de atención al público y no correrán los plazos correspondientes para la recepción de documentos, informes, trámites, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación e inicio, substanciación y resolución de procedimientos y cualquier trámite presencial que se desarrolle en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas
  • se suspenden los términos y plazos procedimentales o administrativos competencia exclusiva de las Unidades Administrativas de la Secretaría, comprendidos en el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, en la inteligencia de que no correrán los términos y, en su caso, cualquier actuación, promoción, requerimiento o solicitud surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente después de concluido el plazo referido
  • se instruye a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México para que dispongan de los recursos necesarios que permitan de manera inmediata hacer frente a la contingencia referida
  • descuento del 50 % en el impuesto sobre nóminas durante el mes de abril para las empresas que tengan hasta 50 trabajadores

Como se puede apreciar, los gobiernos locales están tomando medidas ante la contingencia sanitaria; sin embargo, en el tema de impuestos federales los contribuyentes deben dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales pese a la difícil situación económica causada por el Covid-19.

Para conocer los apoyos que las diversas entidades han otorgado por la pandemia lo invitamos a escanear el código QR.