Ingresos exentos de pensión IMSS de varios ejercicios y cálculo de ISR

Procedimiento a aplicar derivado de un juicio ganado por la Prodecon ante el TJFA

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 .  (Foto: iStock)

A través de un juicio contencioso administrativo tramitado en la vía ordinaria ante Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del TFJA, la Prodecon obtuvo una resolución favorable a un contribuyente respecto a la determinación del ISR, aplicable a cobros en una sola exhibición de diferencias de pensión retroactiva correspondiente a los ejercicios de 2012 a 2016, realizada por el IMSS en cumplimiento de un laudo.

Lo resuelto por el TFJA, de acuerdo con la segunda sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2020 de la Prodecon, fue incluido en los siguientes criterios jurisdiccionales: 

Número

Rubro

Resolutivo

16/2020

DIFERENCIAS POR PENSIÓN. PARA DETERMINAR EL ISR RESPECTO DEL MONTO QUE SE RECIBA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN Y QUE CORRESPONDA A VARIOS EJERCICIOS, ES APLICABLE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL ISR POR CADA EJERCICIO QUE COMPRENDIÓ EL PAGO

Para el cálculo de los ingresos exentos, debe aplicarse el monto diario que no exceda de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (hoy UMA) prevista en por el artículo 93 fracción IV de la LISR por cada ejercicio que abarcó el pago, pues las diferencias recibidas no pierden su naturaleza jurídica de pensión, aun cuando se hubieran recibido en una sola exhibición

16/2020

DIFERENCIAS POR PENSIÓN. PARA DETERMINAR EL ISR RESPECTO DEL MONTO QUE SE RECIBA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN Y QUE CORRESPONDA A VARIOS EJERCICIOS, ES APLICABLE LA MECÁNICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL ISR Y NO LA TARIFA CONTENIDA EN EL DIVERSO ARTÍCULO 152 DE DICHO ORDENAMIENTO

Las diferencias de pensión retroactiva no corresponden a un pago ordinario, por derivar de varios ejercicios, esto es de 2012 a 2016, no procede aplicar de manera directa sobre el monto recibido la tarifa del artículo 152 de la LISR, sino que debe procederse conforme a la mecánica prevista por el artículo 95 también de la LISR, para conservar la proporcionalidad en el pago del gravamen, pues aplicar directamente la referida tarifa, se incrementa sustancialmente la tasa impositiva