Ingresos exentos en la declaración

El numeral 90 de la LISR, señala que las personas residentes en México están obligadas a informar

Soy una persona física que en el ejercicio fiscal 2019 no realizó ninguna actividad económica que reportar en la declaración anual; sin embargo mi hijo me deposita mensualmente la cantidad de $100,000.00 por concepto donativo. Tuve reportar el donativo en mi declaración anual? y en caso de no haberlo hecho ¿Cómo puedo subsanar el error


El numeral 90 de la LISR, señala que las personas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

De conformidad con la regla 3.11.1. de la RMISC 2020, los contribuyente que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

Al tratarse de un donativo realizado un descendiente en línea recta, este se encuentra exento del pago del ISR en términos del numeral 93, fracción XXIII de la LISR.

La forma de reportar dicho donativo es en el menú de obligaciones de la declaración anual, en este se debe seleccionar “Sólo datos informativos” como se muestra en la imagen.

En el supuesto de que no se hubiera reportado dichos donativos, la consecuencia es que estos se consideren como ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, como otros ingresos en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (art. 91).

En caso de no haberse reportado el donativo, el contribuyente podrá subsanar dicha omisión mediante la presentación de la declaración complementaria del ISR de manera espontánea, lo cual implica que el contribuyente cumplió con su obligación legal conforme a lo estipulado en el citado artículo 90.

Este criterio lo dio a conocer la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) bajo el número 17/2019/CTN/CS-SASEN de rubro RENTA. EFECTO QUE SE GENERA CON EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS DONATIVOS RECIBIDOS.


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