Interposición del recurso de revocación durante la emergencia por el COVID-19

Ante la continuidad de las facultades de las autoridades es posible que se pueda interponer un recurso de revocación

.
 .  (Foto: iStock)

El recurso de revocación es un medio defensa administrativo optativo que procede contra los actos de la autoridad fiscal que señala el artículo 117 del CFF. 

Este mismo ordenamiento en su numeral 121 prevé que la presentación del recurso es a través del buzón tributario. Asimismo, precisa que puede enviarse a la autoridad competente en razón al domicilio o la que emitió o ejecutó el acto por los medios que autorice el SAT.

Cabe mencionar que, de conformidad con los acuerdos de coordinación fiscal, las entidades federativas son autoridades competentes para resolver en su caso los recursos de revocación interpuestos en contra de los actos que estas emitan.

El CFF marca que para interponerlo debe utilizarse el buzón tributario; esto a raíz de las estrategias del gobierno para que en los trámites se aproveche al máximo el uso de las tecnologías de información y de comunicaciones.

Al respecto el numeral 17-L del CFF, el SAT puede autorizar el uso del buzón tributario a las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos que tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón, ejemplo de ello es el IMSS.

No obstante, el artículo vigésimo transitorio de la RMISC 2020, señala que las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2020.

Todo lo anterior cobra relevancia a partir de la publicación de la regla 13.3. de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, ya que en el supuesto de la presentación y resolución del recurso de revocación que deba interponerse ante las autoridades estatales se suspende el cómputo de plazos del 4 al 29 de mayo de 2020.

Cabe indicar que a pesar de que se señale este periodo, algunas entidades federativas suspendieron actividades en sus oficinas en abril, por lo que al no poderse presentar de manera presencial el recurso, ni utilizarse el buzón tributario por lo ya señalado, estarían en posibilidad de presentarlo una vez abiertas las oficinas de dichas entidades.

En el caso del recurso de revocación ante las autoridades del SAT, se indica en el primer párrafo del inciso A de la regla mencionada, que se suspenderán los plazos siempre que no puedan ser realizados los trámites por medios electrónicos, por lo que en este caso no se suspenden al estar habilitado el buzón tributario para interponer el recurso.