Disminución de rentas, por efectos de COVID

El arrendador no puede hacer deducibles los descuentos otorgados a su arrendatario

Soy una persona física con ingresos por arrendamiento de locales comerciales; por la emergencia sanitaria, estoy conviniendo con uno de mis arrendatarios, otorgarle un descuento sobre el monto de la renta pactada en nuestro contrato, para evitar una terminación anticipada del mismo; cómo debemos documentar este acuerdo Y en su caso cómo debo emitir el CFDI


El acuerdo se puede formalizar mediante un convenio de las partes, ya que se modifica una parte sustancial del contrato,  en dicho convenio se debe especificar el monto a pagar por el arrendatario y la periodicidad de vigencia de este.

Por lo que respecta al ámbito fiscal, de conformidad con el numeral 115 de la LISR,  el arrendador no puede hacer deducibles los descuentos otorgados a su arrendatario (a diferencia de las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales).

Sin embargo, el arrendador solo acumulará la parte efectivamente percibida, por lo que el descuento no tendrá implicaciones fiscales en la acumulación de ingreso o deducción de gastos.

Pese a esto, el arrendador está obligado a la expedición del CFDI por las rentas cobradas en el cual deberá reflejar el descuento realizado al arrendatario como se muestra a continuación:


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 .  (Foto: IDC)